REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-17841


Vista la solicitud presentada por MIGDALIA CECILIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.882.081, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE GREGORIO PADILLA, Inpreabogado No. 104.174, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 4, con Transversal 1 y 2, casa No. D9, Las Delicias, Sector La Floresta, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Ligia Giménez; SUR: Con bienhechurías de Victor Chavez; ESTE: Con carrera 4 que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de Marisabel Jiménez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de un porche, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, un garaje, un lavadero, tanque subterráneo con capacidad de 14.000 litros de agua. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. ,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.242 y 9.543.878 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGDALIA CECILIA MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa