REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-19143


Vista la solicitud presentada por ROMELIA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.919.535, de este domicilio, asistida por la abogado BEATRIZ ELENA ESCOBAR GONZALEZ, Inpreabogado No. 119.429, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Barrio El Caribe II, calle 7 con carrera 5 y 5A, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide trescientos cuarenta y un metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (341,90 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11 metros con inmueble ocupado por Soraya Suárez; SUR: En línea de 19 metros con inmueble ocupado por Elsa Castañeda; ESTE: En línea de 11 metros con calle 7 que es su frente; y OESTE: En línea de 11 metros con inmueble ocupado por Laura de Cuicas. Las bienhechurías consisten en una casa de una planta, que tiene 91,50 metros cuadrados de construcción aproximadamente, edificada con paredes de bloques, techo de acerolic y platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, constituida por tres habitaciones, un baño, un garaje, un lavandero, cercada de bloques, con todos los servicios necesarios. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WUILLYS ENRIQUE GRATEROL y EDGAR SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.363.026 y 14.760.416 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROMELIA DE SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Suplente


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/eghs/maria elisa