REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003453
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la demandada de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la ciudadana OLGA TERESA LOYO DE CATAN CASTRO contra HOGAR MUEBLES P8M C.A este Tribunal advierte que la cuantía en este tipo de procedimiento no surge en un calculo estimativo prudencial por parte del accionante, sino que la misma se encuentra regulada en lo previsto en el articulo 36 de Código de Procedimiento Civil de tal suerte que observando el caso de marras, donde el propio accionante en el cual concluye el motivo de la Resolución invocada en estrados es primeramente la falta de pago de cinco meses de arrendamiento que asciende a la cantidad de Bs. 6.000.000. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declina la competencia en razón de la cuantía, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme el presente auto. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro
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