REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010395


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIRCIA MARIA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.158, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio San Lorenzo I, Callejón interno con Callejón 04, sin numero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de Doscientos Ochenta y Un metros cuadrados con Trece Centímetros Cuadrados (281,13 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,30 metros con Callejón interno; SUR: En línea de 19,30 metros con Carmen Aguilar; ESTE: En línea de 15,80 metros con Oswaldo Azuaje, y OESTE: En línea de 16,50 metros con Maribel Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de zinc, consta de una (1) habitación, sala, baño, recibo, cocina, totalmente cercada con alambre de púas de cuatro (4) pelos y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALMIR SÁNCHEZ y BELKIS TUA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIRCIA MARIA CUICAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg