REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010208
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LAZARO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, teléfono 0414-5338771, titular de la cédula de identidad No.5.257.259, de este domicilio, asistido por la abogada , YAMALL LOPEZ CANELON, Inpreabogado No. 95.715, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide, Ciento Sesenta Mil Metros Cuadrados (160.000.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vía Principal los Rieles. SUR: Con quebrada la Mora, ESTE: Con inmueble ocupado por William Herrera Cadavid. OESTE: Con inmueble ocupado por Pedro Colmenárez y David Vásquez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de (02) habitaciones, (01) corredor, sala, cocina, comedor, (01) baño, (01) lavadero, sembradío de árboles frutales. Ubicado en el Sector la Rinconada, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000.00) --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, Kanan Gregorio Yánez mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.938.520 Y 16.713.855, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, Lázaro Vásquez, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario.
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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