REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011142


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA EXPEDITA DAZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, teléfono 0416- 122.40.22, titular de la cédula de identidad No.12.244.002, de este domicilio, asistida por la abogada, BRICA ACOSTA, Inpreabogado No. 108.774, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide, MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADO (1400.00Mts2), aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 170.00 Mts con Víctor Daza. SUR: Con la carretera Portachuelo bajando; ESTE: Con la carretera Portachuelo subiendo; OESTE: En línea de 135.00Mts con Eliseo Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una siembra de café, con instalaciones eléctricas sin aguas blancas, esta cercada con alambres de púa y estantillos de madera. Ubicado en el sector en el Sector Portachuelo casa s/n, Rió Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00) --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, TORRELLES DIAZ JACKSON RICARDO y GIL GUEDEZ YILBER ENRIQUE mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.104.494 Y 13.785.123 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, MARIA EXPEDITA DAZA SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.