REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010747
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CINDY JOSEFINA GORDILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera teléfono 0416-3157634, titular de la cédula de identidad No. 16.088.001, de este domicilio, asistida por EL abogado, ELAM PACHECO, Inpreabogado No. 104.893, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide su superficie de DIEZ METROS (10.00Mts) de frente y VEINTE METROS (20.00Mts) de fondo, para un total DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) aproximadamente, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno pertenecientes a la Señora Aída Castillo. SUR: Terrenos pertenecientes al Sr. Omar Niño. ESTE: Terrenos pertenecientes al Sr. Elvis Alcon. OESTE: Calle la Estrella. Las bienhechurías consisten de una base, cercada de alambre con estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas, agua blanca, aguas servidas, además de árboles frutales como mata de aguacate, matas de mango y matas de guanábana. Ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barrió EL Tostao, sector los Naranjos, Calle las Estrellas, s/n. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1O00.000.00) -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, VIKY DEL MAR GARCIA P Y NORCALY J HIDALGO SARMIENTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.14.269.775 Y 13.119.929, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, CINDY JOSEFINA GORDILLO GONZALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario.
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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