REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO N° KP02-R-2006-000838
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAUSA: RENDICION DE CUENTAS.
ACCIONANTE: ORLANDO RAFAEL MELENDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.369.433.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE JAIME GONZALEZ, Inpreabogado N° 7.131.
ACCIONADOS: MANUEL JOSE MELENDEZ CORDERO, HECTOR JOSE MELENDEZ CORDERO, ANABEL MELENDEZ CORDERO y JOSE DANIEL MELENDEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.795.322, 12.077.295, 10.859.148 y 10.370.048 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: MARIO MACKENZIE MELENDEZ, Inpreabogado N° 28.108.
Se inicia la presente acción en fecha 22/07/2005, en virtud de libelo de demanda interpuesto por el ciudadano Orlando Meléndez, alegando que el fecha 28/11/1991 falleció su padre ab intestado, que en razón de que sus hermanos no lo incluyeron en la declaración sucesoral intentó demanda de inquisición de paternidad la cual fue declarada con lugar en fecha 04/10/2001, que de la misma manera intentó demanda de partición contra sus hermanos. Solicitó al Tribunal que le sea liquidada su cuota parte y en el caso que no sean presentadas se le ordene pagar la suma de Seiscientos Noventa y Ocho Millones Ciento Sesenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Tres con Seis Céntimos (Bs. 698.179.273,6) y estimó la cuantía de la demanda por la misma cantidad (fs. 1 al 11).
Documentos anexos al libelo de demanda:
- Copia simple de la sentencia de Inquisición de Paternidad (fs. 12 al 20).
- Copias simples de certificadote solvencia de sucesiones (fs. 21 al 29).
| La querella fue admitida el día 27/07/2005 (f. 30); en fecha 26/09/2005 el Tribunal de la Causa ordenó se citara a los demandados por medio de carteles por cuanto no fue posible su notificación (fs. 87 y 88); cuyos carteles publicados fueron consignados por el actor en fecha 07/10/2005 (fs. 89 al 91); en fecha 07/11/2005 el A Quo designó como defensora ad litem a la Abg. Karina Nieves (f. 94); en fecha 18/01/2006 el apoderado de los accionados se dio por notificado y a su vez consignó poder que le fuere conferido (f. 97 al 99); la parte actora en fecha 22/02/2006 la parte accionada presentó escrito de oposición (fs. 101 al 103) y el día 09/03/2006 presentó escrito donde promueve cuestiones previas (fs. 106 al 108); en fecha 31/03/2006 el Tribunal emitió fallo declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (fs. 109 al 115); de la anterior decisión apeló la parte accionada en fecha 24/04/2006 (fs. 124), lo cual el Tribunal negó por extemporánea (f. 125); en fecha 09/05/2006 la parte accionada dio contestación a la demanda (fs. 127 al 130) y el día 02/06/2006 presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 135 al 158); en fecha 05/05/2006 (sic) el Tribunal de la causa emitió decisión declarando sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y ordenó a la misma presentar la cuenta dentro de los 30 días de Despacho siguientes, condenó en costas a la parte demandada y ordenó la notificación de las partes (fs. 159 al 164); de la anterior decisión apeló el apoderado de los querellados en fecha 22/06/2006 (f. 223); cuyo recurso fue oído en ambos efectos el día 27/06/2006 (f. 225); en fecha 26/06/2006 el apoderado de la parte accionada consignó escrito de promoción de pruebas (fs. 227 al 229). La causa se recibió en alzada el día 07/07/2006 (f. 230) y se admitió a sustanciación en fecha 10 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 231).-
Y siendo la oportunidad para decidir observa:
Después de realizar un exhaustiva revisión del presente expediente, esta Superioridad transcribe actuaciones realizadas por las partes y que constan en la sentencia objeto de apelación de la manera siguiente:
“La parte demandada el 31 de marzo del año 2006, procedió a presentar escrito relativo a las cuestiones previas ya decididas por este Tribunal, en esa misma fecha y posterior al mismo, días después, el 17 de abril del año 2006, solicitó un computo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal y la parte actora solicitó la revocatoria de la sentencia por considerar la misma de contrario imperio, con relación a esta última fue negada en fecha 24 de abril de dos mil seis y en esa misma oportunidad se realizó computo por secretaria, el cual riela al folio 196 del expediente.
Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2006, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar las cuestiones previas, tal recurso fue negado por el Tribunal mediante auto de fecha 02 de mayo de 2006, indicándole a la parte que el acto para recurrir venció el día 11 de abril de 2006.
Posterior a ello la parte presentó escrito que cursa del folio 127 al 130, referente a la contestación a la demanda, y mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2006 solicitó copia certificada de las actuaciones, a los fines de interponer recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de apelación. La parte actora mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2006, solicitó pronunciamiento al Tribunal con relación a la contestación y el Tribunal procedió a desestimarlo por auto de fecha 25 de mayo de dos mil seis. En fecha 02 de junio de 2006, la parte demandada procedió a promover medios probatorios entre los cuales se encuentran documentos públicos.
Como se indicó el lapso para dar contestación a la demanda inició al día siguiente del día 11 de abril de 2006, durante dicho lapso la parte demandada no interpuso recurso de apelación, por lo que precluyó la oportunidad para contestar la demanda el día 25 de abril de 2006, conforme lo dispone el ordinal 4to del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Al día siguiente conforme lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, comienza a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 396 del mencionado código, precisándose que el lapso de promoción inició el día 27 de abril del año en curso y precluyó el día 22 de mayo de ese mismo año, lapso durante el cual ninguna de las partes promovió prueba alguna, por lo que al día siguiente a la fecha antes indicada comenzó a transcurrir el lapso de ocho días de despacho, para dictar sentencia, dicho lapso precluyó el día 02 de junio del año 2006, por haber transcurrido los siguientes días de despacho: 23, 24, 25, 26, 30, 31 de mayo de 2006; 1 y 2 de junio del año en curso, razón por la cual en el dispositivo del fallo el Tribunal deberá la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.” (omissis).
Las actuaciones que se desprende de la transcripción arriba indicada, dejada de hacer por la parte demandada o realizadas con posterioridad coinciden exactamente con el contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual es al tenor siguiente:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.” (omissis).
En el caso que nos ocupa, el demandado no compareció al acto de contestación a la demanda, en la oportunidad que le correspondía darla, así como tampoco aportó al proceso las pruebas que le pudieron dar la oportunidad de desvirtuar los alegatos de la parte actora y es el motivo por el cual este Tribunal considera que el demandado ha incurrido en la confesión ficta establecida en el artículo 362 ejusdem, así como tampoco promovió las pruebas que desvirtuaran las alegaciones de la parte demandante y es el motivo por el cual esta acción debe prosperar como así se decide.
Con relación a que la pretensión es contraria a derecho, este Tribunal considera que aún cuando la Ley establece que la parte presente prueba fehaciente de rendir las cuantas, la presente acción se encuentra prevista en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo que nos indica que dicha demanda no es contraria a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado Mario Mackenzie Meléndez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio por Rendición de Cuentas intentado por Orlando Rafael Meléndez López contra los ciudadanos Manuel José Meléndez Cordero, Héctor José Meléndez Cordero, Anabel Meléndez Cordero y José Daniel Meléndez Cordero. En consecuencia, SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, por lo tanto se le ordena presentar la cuenta dentro de los 30 días de despacho siguientes, en los términos previstos en los artículos 675 y 676 del Código de Procedimiento Civil. SE CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara en fecha 05 de junio de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
EL JUEZ
TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENELL CORONEL BARRADAS
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENELL CORONEL BARRADAS
TSG/JCB/avm.
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