REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2005-002802
Exp 12.920/ Resolución de Contrato de arrendamiento/ACLARATORIA
Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado en ejercicio Carlos Rodríguez Dorante, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.944 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR GAUTHIER TORRES y MIGUEL ANGEL GAUTHIER TORRES, quienes son venezolanos, de mayor edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 4.382.111 y 2.796.672 respectivamente, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2006, en el expediente N°KP02-V-2005-2802, por Resolución de contrato de Arrendamiento interpuesto contra el ciudadano FAUSTINO ANTONIO DIAZ B., también venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 1.720.892; en el sentido de que, existe una disparidad en la condenatoria a pagar por parte de la demandada por vía indemnizatoria en la cantidad expresada en números, con respecto a la cantidad expresada en letras, toda vez que erróneamente se señala en números la cantidad de Bs. 439.498, siendo la cantidad correcta Bs. 839.498,oo.
Este Tribunal procede a aclarar el fallo dictado en los términos siguientes: en la decisión de fecha 07-06-06 se condenó a la parte demandada a pagar por vía indemnizatoria la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES expresando luego en números la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho bolívares (Bs. 439.498.00); siendo lo correcto como cantidad expresada en números de Bs. 839.498.00 y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara ACLARADA la sentencia dictada en fecha 07 de Junio de 2006. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2006. Años 196° y 147°
La Juez,
Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria Temporal
Dra. Magaly Sanchez Duran
Seguidamente se publicó siendo las 10:06 a.m
La Sec.
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