REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-T-2006-000034
El presente juicio se inició por demanda de Tránsito intentada por el ciudadano: HUMBERTO CELESTINO ARIAS BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.912.102, a través de sus apoderados judiciales Abg. Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 58.373; contra el Concejo del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en la persona de la Alcaldesa ciudadana: AURA CONTRERAS DE RIVERO y a la ciudadana: KARLA SUSANA ORTEGA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.425.407, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 18-04-2005, en la calle 8 entre carreras 21 y 22, de esta Ciudad de Barquisimeto, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Placas N° YCM-518, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo blazer y N° 2) Placas KAD-49D, Clase camioneta, marca Jeep, tipo Sport-Wagon. La parte actora reclama la suma de TRE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.480.760,oo), cantidad que comprende los daños causados; solicitó igualmente la indexación del pago reclamado en la demanda mediante la corrección monetaria. Admitida la demanda y su correspondiente reforma, la parte actora en fecha 20-04-2006, desistió del procedimiento en lo que respecta a la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, por lo cual se libró notificación a la ciudadana: KARLA SUSANA ORTEGA ROJAS, ya identificada. -------------------
En la oportunidad fijada para que la demandada diera contestación a la demanda el Tribunal dejo constancia que la misma no compareció ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial.----------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----------------------------------------------
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que el día 18 de Abril del 2005, siendo las 10:00 pm, ocurrió un accidente de tránsito en la carrera 8 entre carreras 21 y 22, Barquisimeto Estado Lara, donde participaron los siguientes vehículos automotores N° 1) Placas: YCM-518, clase camioneta, marca Chevrolet, modelo Blazer, color gris, conducida por la ciudadana: KARLA SUSANA ORTEGA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.425.407 y propiedad de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara; Vehículo N° 2) Placas KAD-49D, marca Jeep, tipo Sport-Wagón, color Azul, clase camioneta, año 1995, conducida por el ciudadano: EUDOMAR JESUS OVIEDO COLOMBO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.250.704 y propiedad del actor, ya identificado. El accidente se produjo por culpa exclusiva de la conductora del vehículo Nro. 1 (camioneta gris) ciudadana: KARLA SUSANA ORTEGA ROJAS, ya que se desplazaba por la calle 8 entre carreras 21 y 22 (sentido norte-sur) a exceso de velocidad y conducía en forma descuidada y desatenta en el manejo y por tales motivo causó el accidente al chocar violentamente al vehículo Nro. 2 por la parte trasera derecha (camioneta azul), que se encontraba momentáneamente y debidamente estacionada en la calle 8 entre carreras 21 y 22 (norte-sur), tal como costa de las actuaciones administrativas levantadas por las autoridades del Tránsito Terrestre que practicaron el levantamiento del accidente. A consecuencia del accidente el Vehículo Placas KAD-49D, sufrió daños o desperfectos los cuales fueron valorados en la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.480.760,00). Solicita la indexación del monto reclamado, calculado a partir de la fecha del accidente o admisión de la demanda, hasta el momento en que quede definitivamente firme la sentencia. Ordenándose la corrección monetaria, mediante experticia complementaria del fallo. Fundamenta su pretensión en los artículos 127 (primer aparte), 129, 130, 132, 133, 134, 135 y 150 de la Ley de Tránsito Terrestre en concordancia con los Artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil y 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil. Ofreció como medios probatorios las propias y todas las actuaciones administrativas de la Inspectoria del Tránsito Terrestre que levantaron el accidente, actuaciones designadas con el Nro. 2046; la confesión y versión del accidente dado por la conductora del vehículo Nro 1 en la Inspectoria; testimoniales de los ciudadanos: Félix Ramón Aguiar Olivares, Elías Bitar Achkar e Iraima Auxiliadora Aguilar Lucena, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Surge de autos que la parte demandada no asistió al acto de contestación de la demanda, ni tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, lo que lleva a éste Juzgador a la conclusión de que la parte demandada aceptó los argumentos esgrimidos en su contra.------------------------
TERCERO: Corresponde a este Tribunal revisar si se ha llenado también el tercer extremo de la confesión ficta, que se refiere a si la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción por TRANSITO. La parte actora demandó el pago de la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.480.760,oo), en virtud de los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad Placas KAD-49D, por motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 18 DE Abril del 2005, siendo las 10:00 p.m., en la calle 8 entre carreras 21 y 22 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. El Informe y Croquis levantado por las autoridades de Tránsito, no fue impugnado, por tanto este Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio. Del Informe y Croquis antes señalado, se desprenden las pretensiones demandadas, evidenciándose que las mismas no son contrarias a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 868 y 362 del Código de Procedimiento Civil; con respecto a los testigos promovidos por el actor, ciudadanos: Félix Ramón Aguiar Olivares, Elías Bitar Achkar e Iraima Auxiliadora Aguilar Lucena, este Juzgador no pudo valorar dicha prueba, por cuanto sus deposiciones no fueron evacuadas en la oportunidad procesal correspondiente.-------------------------------------------------------
CUARTO: La parte actora solicitó la indexación del monto demandado, éste Juzgador con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la parte actora, por la falta de pago oportuno de los daños materiales causados por el accidente de tránsito que nos ocupa y conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 18 de Abril del 2005, fecha del accidente, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente. -----------------------------------------------------------------
En base a las consideraciones antes plasmadas, éste Juzgador considera que esta pretensión debe ser declarada: PROCEDENTE.--------------------------
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por el ciudadano: HUMBERTO CELESTINO ARIAS BELLO, representado por los Abgs. Marisela Cordero Aponte y Arcángel Cordero Sierra; contra la ciudadana: KARLA SUSANA ORTEGA ROJAS, todos identificados en autos, por indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito. En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a cancelar la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 3.480.760,00), monto a que asciende los daños materiales sufrido por el vehículo perteneciente a la parte actora. En cuanto a la indexación solicitada y acordada por este Tribunal, con el objeto de compensar el daño causado, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el 18 de Abril del 2005, fecha en que ocurrió el accidente de tránsito, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.---------
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.--------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Septiembre del 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 11:45 a.m.-
La Sec.-
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