REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Septiembre de 2.006
Años: 196° y 147°
CAUSA CIVIL N° 2.341-05
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
El presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue interpuesta en fecha 09-12-2004 por el Abogado José Filigonio Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.994, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO CAMACHO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 9.576.013, en contra de RAMON ALVARADO, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.851.992.- La demanda se admitió en fecha 19-01-2005, ordenándose el emplazamiento del demandado a los fines de su comparecencia al Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación para que de contestación a la demanda.
En fecha 11-04-2005, la Abogada RAQUEL YASMINA TORREALBA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.507, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del accionante GUSTAVO RAFAEL CAMACHO ESCALONA, representación que consta en auto, presenta escrito el cual contiene REFORMA DE LA DEMANDA, agregado a los folios 28 al 30, la cual fue admitida en auto de fecha 22-04-2005.
En fecha 29-06-2005 la Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 29-06-2005 consigna recibo de citación sin firmar por el demandado por las razones expuestas en dicha diligencia, todo lo cual fue agregado a los 44 al 54. En fecha 25-07-2005, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia que riela al folio 55, solicita la citación por carteles, lo cual fue acordado por el Tribunal en auto de fecha 27-07-2005, en esa misma fecha se libraron los carteles, sin que hasta la presente fecha hayan sido retirados a los fines de su publicación.
Del anterior análisis se evidencia que, la última la diligencia de impulso del procedimiento se verificó el 25-07-2005 por lo que, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora impulsara el proceso y lograr la citación del demandado, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para que se cumpla este trámite y así dar continuidad al presente juicio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces, la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzca para su declaratoria: La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y, la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En base a las consideraciones precedentemente expuestas y, demostrado como está que, en la presente causa la parte actora desde hace mas de un año, no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso, configurándose con tal conducta la extinción de la instancia, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional, dejándose copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias correspondiente.
La Juez
Dra. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Daniel González
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se archivó el presente expediente en (60) folios útiles.
El Secretario
Abg. Daniel González