REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
CARORA, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2.006
AÑOS: 197Y 146º.-



EXPEDIENTE Nº 3.321.-
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL INMOBILIARIA COLONIAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 21 de Julio de 1.992, bajo el Nº 34, Tomo 2-A. representada legalmente por la Abogada MARIA MATILDE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.936.611, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120 y de este domicilio.
DEMANDADO: NEWYS MARCELINO GOMEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.936.523 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ y MARIO QUERALES SALAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 67.724 y 75.754, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO

NARRATIVA.
En fecha 23-02-2.006, fue presentado escrito de Demanda por la Abogada Maria Matilde Ferrer, anteriormente identificada, en su carácter de representante legal de INMOBILIARIA COLONIAL C.A., alega que dio en arrendamiento al señor NEWYS MARCELINO GOMEZ, anteriormente identificado, un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Avenida 14 de Febrero entre Calle Chiquinquirá y Callejón 14 de Febrero Nº 10513-21 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa de Aquilina Rodríguez, Sur: Avenida 14 de Febrero que es su frente; Este: casa de Albino Navas y Oeste: Casa de Basilio Chami , mediante contrato de arrendamiento de fecha Agosto de 2000, por un periodo de tiempo de un año, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, aumentándose progresivamente hasta llegar a olivares Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs.86.000,oo), que el arrendatario debía cancelar con toda puntualidad los quinde (15) de cada mes y ha dejado de pagar cuatro (04) mensualidades consecutivas incurriendo en el incumplimiento de una de las principales obligaciones locatarias. Admitida la demanda en fecha 02-03-2.006, se ordeno emplazar al demandado para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. En fecha Diez (10) de Marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación dirigida al demandado, sin firmar. En fecha 24-03-2004 comparece la Abogada Maria Matilde Ferrer el carácter de autos solicitó citación por carteles al demandado. En fecha 29-03-06, el Tribunal dicta auto por el cual ordena la citación por carteles. Corren insertas a los folios 21 y 22 las publicaciones de los carteles de citación del demandado. En fecha 11-04-06, la secretaria hace constar que fue fijado Cartel de citación en el domicilio del demandado. En fecha 07-04-06, el ciudadano Newys Gómez, ya identificado, asistido por el Abogado Hugo Zambrano, anteriormente identificado, se da por citado en la presente causa. Consta al folio 24 del presente expediente Poder Apud Acta otorgado por el demandado. En fecha 20-04-06, el Abogado Hugo Zambrano, consigna constante de un folio útil, escrito de contestación de demanda. En fecha 03-05-06, el Abogado Hugo Zambrano, consigna constante de un folio útil, escrito de promoción de pruebas. En fecha 04-05-06, la Abogada María Matilde Ferrer, consigna constante de Diecisiete (17) folios útiles, escrito de promoción de pruebas. En fecha 05-05-06, La Abogada Maria Matilde Ferrer, presenta constante de Cincuenta y Nueve (59) folios útiles, duplicado de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de Noviembre de 2000 hasta septiembre de 2005, a objeto de complementar las pruebas presentadas. En fecha 08-05-06, el Abogado Hugo Zambrano, presenta escrito en el cual niega la firma que aparece estampada en el escrito producido por la parte actora. En fecha 09-05-06, la Abogada Maria M. Ferrer, apela del acto de admisión de las pruebas igualmente insiste en el valor probatorio del documento correspondencia dirigida al ciudadano Newys Gómez Navas. En fecha 10-05-06, compareció la ciudadana Soraida Baldallo, asistida por la Abogada Luz Marina Hernández, presento escrito en el que conviene en cada una de sus partes de la presente demanda solicitando le sea concedido un lapso de Treinta (30) días para desocupar el inmueble objeto de la presente demanda y hacerle entrega del mismo a la demandante, estando presente la Abogada Maria M Ferrer, solicita se de por consumado el presente acto y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha 10-05-06, auto del Tribunal por lo que no homologa el convenimiento realizado por la ciudadana Soraida Baldallo y dicta auto para mejor proveer por considerar necesario y de gran relevancia las resultas del cotejo solicitado por la parte demandante, el cual será en el lapso de Quince (15) días de Despacho, luego vencido este se dictara sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente. Se fijo el segundo día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m, para el nombramiento de experto. En fecha 11-05-06 la ciudadana Soraida Baldallo, asistida por la Abogada Luz M Hernández, solicita nuevamente se le conceda un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del día de hoy para desocupar el inmueble antes descrito y hacer entrega de la casa a la demandante. En fecha 12-05-06, el Abogado Hugo Zambrano, solicita se que se proceda a dictar sentencia en la presente causa. En fecha 16-05-06, el Abogado Hugo Zambrano, apela del auto que homologa el acuerdo entre la actora y la persona extraña o ajena con quien ocurrió de manera intempestiva al procedimiento al procedimiento en virtud de que un acto de este tipo solo puede ser objeto de homologación cuando es celebrado entre partes que intervienen como tales en curso de una causa determinada. En fecha 09-06-06, se recibe expediente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 15-06-06, el Abogado Hugo Zambrano, solicita que el Juez se avoque al conocimiento de la causa a fin de que se sirva dictar sentencia de fondo y que ponga término a la controversia entre las partes. En fecha 20-06-06, el Abogado Francisco Zambrano, Juez Provisorio de este Tribunal se avoca al conocimiento a la presente causa notifíquese a las partes del presente avocamiento. En fechas 27-06-06 y 04-07-06, el Alguacil de este Tribunal consigna Boletas de Notificación, debidamente firmada.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.


Visto como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal declarar si procede el Desalojo demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta en autos un Documento privado que contiene un contrato de arrendamiento supuestamente suscrito por la demandante y el demandado, cursante al folio 06 de este expediente y el cual fue oportunamente desconocido por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda. Como quiera que correspondía a la parte demandante demostrar la autenticidad del mismo, como no insistió en el valor probatorio del mismo y ni siquiera solicito el cotejo del mismo, es evidente que dicho documento quedo desconocido y no tiene validez en el presente juicio y debe ser desechado. Respecto al documento privado cursante al folio 35 de este expediente y promovido por la parte demandante este Tribunal observa que dicho documento fue desconocido oportunamente por la parte demandada y a su vez se insistió en su validez solicitando el cotejo del mismo también oportunamente por la parte demandante en fecha 09-05-06, sin embargo, a pesar de haberse dictado auto para mejor proveer para practicar el cotejo del mismo dicho cotejo no pudo realizarse por inasistencia de las partes al acto de nombramiento de expertos el día 12-05-06, razón por la cual no se pudo probar la autenticidad de dicho documento quedando definitivamente desconocido. Las demás pruebas promovidas por la parte demandante en su escrito de fecha 04-05-2000 ni siquiera fueron admitidas por lo que evidentemente no tienen ninguna validez y en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 05-05-06 y admitidas por este Tribunal en fecha 08-05-06, este Tribunal desecha dichos recibos por no estar suscrito ni reconocidos por la parte demandada y en su mayoría ni siquiera suscrito por la parte demandante, por lo que mal sirve para probar la existencia de la relación arrendaticia cuestionada. Así se decide.
SEGUNDO: Valoradas las pruebas cursantes en autos observa este Tribunal que la parte demandante no pudo probar la relación arrendaticia alegada para fundamentar el desalojo, razón esta de por si suficiente para declarar improcedente la presente demanda. Sin embargo, es preciso valorar aquí las actuaciones de un tercero en el proceso como lo es la ciudadana Soraida Baldallo quien en escritos cursantes a los folios 116 y 118 afirma, con consentimiento de la apoderada de la parte demandante, ser la inquilina del inmueble objeto de desalojo. Tales manifestaciones aún cuando no tienen validez para los efectos de un convenimiento si tienen validez para reafirmar la inexistencia del contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria Colonial C.A. y Newys Marcelino Gómez Navas. Por estas razones es evidente que no quedo probada la relación de arrendamiento objetada y en consecuencia debe declararse Sin Lugar la demanda de desalojo intentada. Así se decide.

DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por INMOBILIARIA COLONIAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 21 de Julio de 1.992, bajo el Nº 34, Tomo 2-A. representada legalmente por la Abogada MARIA MATILDE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.936.611, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120 y de este domicilio, en contra del ciudadano NEWYS MARCELINO GOMEZ NAVAS. Se condena en Costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Provisorio

ABOG. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ


La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR BARRIOS En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14 -2.006, se publicó siendo las 12:00 m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

ABOG. BETTSIMAR BARRIOS C.