REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis
Años 195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-19383

DEMANDANTE: ELI RAMON GRATEROL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.136.263, domiciliado en Yaritagua, estado Yaracuy.

DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA: Interlocutoria

En fecha 23 de agosto de 2006 compareció el ciudadano ELI RAMON GRATEROL HERNANDEZ, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentó solicitud de calificación de despido intentada contra la empresa TRANSPORTE MACHICO, S.A.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la referida solicitud se desprende que el accionante tiene como domicilio la población de Yaritagua en el estado Yaracuy; igualmente, se evidencia, que la empresa demandada se encuentra ubicada en el referido estado, por lo que puede inferirse que la relación de trabajo se desarrolló en esa dependencia federal.

Al respecto, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla las reglas en cuanto a la competencia por el territorio, estableciendo que deberá atenderse; (1) el lugar donde se prestó el servicio, (2) donde se puso fin a la relación laboral, (3) donde se celebró el contrato de trabajo, o (4) el domicilio del demandado. Así pues, le está conferida legalmente al actor la facultad de escoger entre dichas determinaciones, para intentar su acción.

En este sentido, observa este Juzgador, tal y como se indicó ut supra, que la empresa demandada está domiciliada en el estado Yaracuy, por lo que al no existir elementos que le permitan a quien Juzga establecer que el trabajador enmarcó su solicitud en los otros supuestos de competencia, verbigracia, que prestó sus servicios, que celebró su contrato de trabajo o que finalizó su relación laboral en el estado Lara en virtud de que no consta que la accionada tenga sucursales en este estado, es por lo que se considera que el Juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Yaracuy, en razón al territorio. Así se establece.-

DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por razón del territorio.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado competente con oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abog. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria

Abog. María Kamelia Jiménez

Publicada en su fecha a las 02,15 p.m.
La Secretaria