REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-000052
PARTE DEMANDANTE: JULIO JOSE RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.963.653
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYALI SILVA y MILENNA JIMENEZ, IPSA Nros. 102.189 y 67.444 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA
SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA ABOGADO: JULIO CESAR RANGEL MENDOZA, IPSA Nro. 104.236, Resolución Nro. A-2005-181
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de septiembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada DAYALI SILVA y MILENNA JIMENEZ, IPSA Nros. 102.189 y 67.444 respectivamente., apoderadas judiciales del ciudadano JULIO JOSE RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.963.653 y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA el abogado JULIO CESAR RANGEL MENDOZA, IPSA Nro. 104.236, en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, según Resolución Nro. A-2005-181. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto, según autorización del Alcalde del Municipio Jiménez del Estado Lara y de la Dirección de Personal, ofrece cancelar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00) que serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor del trabajador, en la fecha en que la Alcaldía reciba los fondos del crédito adicional, el cual deberá efectuarse antes del 15 de Diciembre del presente año.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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