REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000838
DEMANDANTE: YACKELINE COROMOTO PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.340.836.
ABOGADO ASISTENTE: CELSA MARIBEL MANTINEZ GOMEZ, en su condición de procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.021.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CREATIVAS LA VARGAS C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESSTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente asunto, por solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de Abril de 2006, por la ciudadana YACKELINE COROMOTO PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.340.836 debidamente asistida por la abogada CELSA MARIBEL MANTINEZ GOMEZ, en su condición de procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.021, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CREATIVAS LA VARGAS C.A., dándose por recibida y admitiéndose mediante autos de fecha 26 de abril de 2006 (folios 17 y 18).
Ahora bien, mediante diligencias de fecha 10 de julio de 2006 la demandante YACKELINE COROMOTO PINEDA PEREZ debidamente asistida por la abogado AMNA MUSTAFA SUAREZ Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.201.expone: por cuanto las partes de mutuo acuerdo decidimos convenir en la presente causa y con el objeto de dar por terminado el procedimiento en contra de la empresa INVERSIONES CREATIVAS LA VARGAS C.A “… Desisto formalmente tanto del procedimiento como de la acción por mi intentada.”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte solicitante voluntariamente ha desistido del proceso interpuesto, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido la Solicitud de Calificación de Despido interpuesto por YACKELINE COROMOTO PINEDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.340.836 en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CREATIVAS LA VARGAS C.A.,
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
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