REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2006-012879
PARTE DEMANDANTE: OBER GREGORIO MONTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.624.219
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CONCENTROCCIDENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.368.818.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AMALIA MADALENO, IPSA Nro. 45.445
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 28 de septiembre de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparece el ciudadano OBER GREGORIO MONTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.624.219 asistido por la abogado AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.918., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara., y la ciudadana CARMEN AREVALO, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL CONCENTROCCIDENTE, quien se encuentra asistida por la abogado AMALIA MADALENO, IPSA Nro. 45.445, quienes se dan por notificados, renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación de trabajo con el trabajador y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 17805829 girado contra el Banco Mercantil a favor del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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