REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-002318
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO VALDIVE AVÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.175.337.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MARCOS CERDA CARRASCO E IRLING ROLDÁN CASTAÑEDA, IPSA Nros.52.890 y 116.323, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, IPSA Nro.27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 26 de Septiembre de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecen de manera voluntaria por la parte actora la abogada IRLING ROLDÁN CASTAÑEDA, IPSA Nro. 116.323, apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO VALDIVE AVÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.175.337, y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11., el abogado ARMANDO ISAIAS GOYO MEDINA, IPSA Nro.27.110, quienes de común acuerdo solicitan a este Despacho pase a celebrar a una audiencia extraordinaria de conciliación; la Juez vista la solicitud de las partes, en aplicación de los medios alternativos para la resolución de conflictos, acuerda lo solicitado. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00), como pago único en efectivo para el día de mañana 27-09-2006 en horas de despacho; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la forma de pago y la fecha, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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