REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2004-000970
PARTE DEMANDANTE: ELIAS RAMON MONTILVA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 15.143.525.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BELINDA SANCHEZ VALOR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 69.238.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES Y CARNICERIA YURILUC, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Septiembre de 2006 comparecen ante este Juzgado la parte actora, ciudadano ELIAS RAMÓN MONTILVA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.143.525 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA BELINDA SANCHEZ VALOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 69.238 y de este mismo domicilio; por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “VARIEDADES Y CARNICERIA YURILUC, S.R.L”, representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 54.513 y de este mismo domicilio, carácter que consta en instrumento poder que cursa en el presente expediente, quienes comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso del reclamante. En razón de ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto.
SEGUNDO: El trabajador accionante junto con su apoderada judicial, exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte demandada, tanto el monto señalado como la fecha de pago; quedando incluidos en el mismo todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponderme antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones de sociales, vacaciones, bono vacacional, y honorarios profesionales. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
TERCERA: Por lo anteriormente señalado, las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en este acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL EXTRABAJADOR”, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,oo), los cuales son pagados, por la demandada en este acto, en moneda de curso legal, y así lo acepta expresamente el extrabajador,.
CUARTA: 1.- El extrabajador acepta y conviene en que no intentará ninguna solicitud o reclamación de índole laboral, administrativa o judicialmente, contra la demandada y a su vez declara que nada tiene que reclamar o demandar a la empresa demandada, por ningún concepto, diferencia o ajuste, intereses, corrección monetaria.
2.- El extrabajador manifiesta su voluntad, irrevocable, de lograr un arreglo, final, total y definitivo, por lo que expresamente conviene y reconoce que con el acuerdo que aquí celebra y el pago recibido nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios por concepto alguno.
3.- Cada una de las partes firmantes del presente acuerdo declaran que de manera particular, pagarán los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y por lo tanto, no podrán con posterioridad demandarse el pago de los mismos (no podrán intimarse honorarios profesionales).
QUINTA: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante.
La parte demandada.
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