REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000863
PARTE ACTORA: DEXI ARRIECHE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro..V- 15.425.343.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ISMERY DEL CARMEN COSTA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.487.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VILLA BLANCA, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA ACCIONADA: RAFAEL TEODORO ORELLANA MARQUEZ y RAMON ISAIAS LUCENA YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.695 y 5.531, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecinueve (19) de Septiembre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana DEXI ARRIECHE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro..V- 15.425.343, y su abogado apoderad ISMERY DEL CARMEN COSTA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.487 y por la demandada empresa HOTEL VILLA BLANCA, C.A., su abogados RAFAEL TEODORO ORELLANA MARQUEZ y RAMON ISAIAS LUCENA YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.695 y 5.531, en su orden, quienes presentaron documento poder en original y copia para su certificación. Dándose así inicio al acto.
. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 01 de Febrero del 2003, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 18 de Abril del 2005 devengando como último salario la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (17.668,00) diarios. Razón por la cual solicita el pago de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.5.332.796,15) por los conceptos laborales de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indenización Sustitutiva Del Preaviso, Horas Extras Diurnas, Días Feriados, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios más sin embargo manifiesta que la presente acción se encuentra prescrita por haber sido intentada después del año de la culminación de la relación de trabajo, aun así considerando los adelantos de prestaciones otorgados a la reclamante y la cancelación de algunos conceptos exigidos en la oportunidad correspondiente, ofrece a la trabajadora UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), cantidad que incluye el pago de los conceptos reclamados y de cualquier indemnización por accidente o enfermedad profesional, ofreciendo cancelarlos en este acto a través de un cheque girado contra el Banco de Venezuela signado S-92 23396344 a beneficio de la ciudadana DEXI NEMECIA ARRIECHE CAMACARO,.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió, así como por indemnizaciones relacionadas con accidentes o enfermedades laborales.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las Partes Comparecientes
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