REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre de dos mil seis
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-572

PARTE ACTORA: FREDDY PEREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad No. V-7.985.658

PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.

APODERADO JUDICIAL: VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.991.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 22 de Septiembre de dos mil seis (2006) siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Estando presente por la parte demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL SERRANO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.991, apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez.-


La Parte Demandada