REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2006
Años 196º y 147
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2220
PARTE ACTORA: CARLOS SEGUNDO TORRES RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.401.342.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.478.
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano CARLOS SEGUNDO TORRES RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.401.342 y su abogado LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.478.y por la demandada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., su abogado apoderado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.705. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.83.460.217,98) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de mediante cheque en un plazo de diez (10) días hábiles, en la U.R.D.D. a las diez de la mañana, los cuales se desglosan de la siguiente manera: 1.- la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 24.988.992,00) por conceptos laborales; 2.- la cantidad de SETENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 70.721.707,17) por concepto de enfermedad profesional, lo que da un total de NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 95.710.699,32) monto total al que se le sustraen deducciones por la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.250.481,34) lo que arroja el monto de OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.83.460.217,98) ofrecido al trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.83.460.217,98) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
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