REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Septiembre de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2311

PARTE ACTORA: DANNY ALICIA JIMENEZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.727.094.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.918, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: DISEÑOS Y BORDADOS MARIALLEM

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO Y ARIADNA PANTO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.533 y 118.330, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Veintiocho (28) de Septiembre de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora la ciudadana DANNY ALICIA JIMENEZ COLMENARES titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.727.094 y sus abogada asistente AVIANNY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.918 y por la demandada su abogado apoderada LIGIA GARAVITO Y ARIADNA PANTO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.533 y 118.330, respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, mas sin embrago, desconozco el tiempo de prestación de servicio. No obstante que insistimos en nuestra posición, solo a los efectos de dar por terminado concilatoriamente el proceso, ofrezco pagar en este acto, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.800.000,00) lo cuales incluyen el pago de vacaciones, utilidades y bono vacacional vencidos y fraccionados, diferencia de salario, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones y cualquier otro concepto o indemnización que pueda derivarse de la relación de trabajo, lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.800.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La abogado asistente de la Procuraduría, no está de acuerdo con las cantidades mediadas por cuanto no se corresponden con los beneficios totales laborales causados con la relación de trabajo, más sin embrago, la trabajadora insiste en recibirlo por lo tanto se acepta el monto anteriormente mediados.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Marielena Pérez Sánchez.-