REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-000872

PARTE ACTORA: HONORIO JOSE PAEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.802.744
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ IPSA Nro. 52.021 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: DAMACIA DEL ROSARIO PAEZ DE ALASTRE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Septiembre de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez realizado el llamado por el alguacil este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez

Abg. Enio José Rivero Yaguas
El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera.