REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2006
ASUNTO: KP02-L-2006-000354
PARTE ACTORA: AUGUSTO JORLY PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.852.832.
ABOGADO APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ROJAS Y ALBA ROSA MENDOZA DE ROJAS, IPSA. Nros. 95.714 y 95.741, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LOS CANEYES DEL CHIVO, S.R.L., OSCAR GABRIEL MOGOLLÓN GARRIDO y HERNÁN JOSÉ MOGOLLÓN GARRIDO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO LEOPOLDO EVIES y JOSÉ DE JESÚS HERRERA, IPSA, Nros. 108.661 y
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Septiembre de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados MAURO ANTONIO ROJAS, IPSA. Nros. 95.714. Apoderado judicial del ciudadano AUGUSTO JORLY PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.852.832 quien se encuentra presente y por la parte demandada RESTAURANT LOS CANEYES DEL CHIVO, S.R.L., OSCAR GABRIEL MOGOLLÓN GARRIDO y GILBERTO JOSÉ MOGOLLÓN GARRIDO, encontrándose presente el ultimo ciudadano mencionado, asistido por el abogado, GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ y JOSE DE JESUS HERRERA IPSA, Nros. 108.661 y 9089 Dándose así inicio a la Audiencia. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar en este mismo acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), como pago único, el cual será cancelado el día 05 de octubre de 2.006 mediante cheque consignado por ante la URDD Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.
Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, una vez que conste en autos el pago acordado. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta del pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.
Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.
Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante Parte Demandada
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