REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004746
ASUNTO : TK01-X-2007-000015


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. Adriana Araujo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOSE REINADO PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 10-04-07 la Juez de Juicio N° 02 expresa: “Revisada la causa N° TP01-P-2006-004746 seguido al ciudadano JOSE REINALDO PAREDES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en agravio a quien en vida respondiera el nombre de IRAIDE ANTONIO GODOY y que la Audiencia Preliminar se celebró el 12 de Marzo de 2.007 en el Tribunal de Control N° 02 en el cual mi persona era Juez de ese tribunal. En vista de que conocí esta causa en ese Tribunal el Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo VI De la Recusación y la Inhibición en el artículo 86 ordinal 7° ya que habiendo emitido opinión en la causa en conocimiento, y en procura de garantizar la transparencia de este proceso, que involucra la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa, por cuanto pudiera estar involucrada mi imparcialidad y objetividad, por lo que considero estar incurso en la causal de Inhibición es por lo que me INHIBO, esto con el fin de evitar retardo procesal.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JOSE REINALDO PAREDES la Juez de Juicio N° 02 como Juez de Control emitió opinión al haber realizado la audiencia de presentación en fecha 25-12-06, calificar la aprehensión como flagrante y decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado, tal como se evidencia a los folios 3 al 7 del presente cuaderno de inhibición, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Adriana Araujo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOSE REINALDO PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR .LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABOG. JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO