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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelacion Penal
 TRUJILLO, 16 de Abril de 2007
 196º y 148º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-000088
 ASUNTO 			: TK01-X-2007-000014
 
 PONENTE:   DR.  LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
 Inhibición
 
 Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. Adriana Araujo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano  RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral  7  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son  planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 De la revisión  de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de  Primera Instancia (Juicio   N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 I
 
 Que en acta de fecha 09-04-07 la  Juez de Juicio N° 02 expresa: “En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, l Nueve  de  Abril de  2007,   siendo las 11:45  a.m.,  presente   ante  el  secretario   de  este  Tribunal Segundo   de  primera  Instancia  en  Funciones  de Juicio  N° 02,  de  este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Soraida  Castellanos,  y  la  Juez Abg.  Adriana  Araujo,  quien expuso: Visto que  en  fecha  28-09-06,  se realizo audiencia  preliminar en la  presente causa,   publicándose  la  sentencia   en fecha  04-10-06,   decisión  dictada  por  quien  suscribe,  que   para   ese  entonces  me  encontraba  actuando   como  Juez  de Primera  Instancia  en función de  Control  N°  02,  habiendo  emitido opinión  en la   causa  en  conocimiento,    y  en  procura de garantizar la transparencia de este proceso, que involucra la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa,   por  cuanto pudiera drenar mi imparcialidad y objetividad,  por lo que considero estar incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en estricto acatamiento a lo ordenado, en el artículo 87 eiusdem, me INHIBO de conocer la presente causa, por lo que a los fines de evitar retardo en la tramitación del asunto, se acuerda remitir la causa a la oficina distribuidora URDD a los fines de redistribuir la misma ante otro Juez de  Juicio de este Circuito Penal y para la tramitación se ordena elaborar un Cuaderno Separado e incorporarle los elementos conducentes. Es Todo.
 La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 II
 
 En nuestro caso particular  la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida  al ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO  la Juez de Juicio N° 02  como Juez de Control N° 2 emitió opinión al haber realizado la audiencia preliminar, en la cual Admitió la acusación y ordenó la apertura a Juicio oral y público, tal como se evidencia a los folios 2 al 16 del presente cuaderno de inhibición, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición  planteada por la Abog. Adriana Araujo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano RODRIGO BRICEÑO GUDIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Regístrese, publíquese, líbrese oficio al  Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
 
 
 
 DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 PRESIDENTE   DE LA SALA ACC DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 DR. ANTONIO MORENO MATHEUS       DR .LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ                    JUEZ    DE LA SALA                                               JUEZ DE LA SALA
 
 
 
 
 ABOG.  JOSE RODRIGUEZ
 SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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