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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelacion Penal
 TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
 197º y 148º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-000973
 ASUNTO 			: TJ01-X-2007-000054
 
 PONENTE: DR.  BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 INHIBICIÓN
 
 Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la  Abg. Elsa Trinidad Román Bravo,  en su condición de Juez de Control   N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-000073, seguida a los  ciudadanos ALEXIS EDUARDO SANCHEZ, ELIO RAFAEL PERDOMO, RAMON ANTONIO TORRES, PEDRO JOSE TORRES, TRINO UMBRIA  de conformidad con el artículo 86  numerales  4 y 8°  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación  planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 De la revisión  de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control  N° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 I
 Que en el acta de inhibición de fecha  18-04-2007, la  Juez de Control  N° 07 expuso: “ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 9179829, JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, desempeñando actualmente las FUNCIONES DE CONTROL  N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,  de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta acta, en presencia de la  Secretaria ,   en los términos siguientes: Con ocasión de un escrito presentado por el Abogado ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicitó al Tribunal Prórroga para consignar la Acusación en la causa N° TP01-S-2004-10756 seguida al ciudadano ALEXANDER MENDOZA, se ….el Abogado OMER SIMOZA, quien fungía como Defensor del Ciudadano señalado………, a solicitud de la Juez,  manifestó que en el mes de julio aproximadamente, presentó una denuncia contra mi persona,  por ante la Inspectoría General de Tribunal, motivado a incidencias planteadas en una causa, donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión de actuación realizada, cuando ejercía Funciones de Juez de Juicio N° 03, y por el conocimiento de la causa, donde el Defensor aparece como imputado, razón por la cual, quien decide consideró, en esa oportunidad,  que  esta circunstancia genera ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL DENUNCIANTE, que afecta la CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar, donde aparezca como Defensor el Profesional del Derecho referido anteriormente, consideración ésta que fue conocida por la Corte de Apelaciones, quien en decisión dictada en fecha 20 de enero de 2005, declaró CON LUGAR, la INHIBICION PLANTEADA. Ahora bien,  en caso de seguir conociendo los asuntos donde el denunciante es parte, sería violatorio de lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 Constitucional, que prescribe que toda persona  debe ser juzgada por Jueces naturales e imparciales, por lo que, se mantiene el argumento de ENEMISTAD MANIFIESTA con el Abogado OMER SIMOZA, pues el cuestionamiento a la actividad jurisdiccional, son señalamientos personalísimos, que inciden en el juzgamiento imparcial de determinado ciudadano, y  siendo esta la oportunidad en la que se tuvo conocimiento de la referida incapacidad subjetiva para actuar,  de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, la Juez ,  SE INHIBE de conocer la causa N° TP01-P-2007-973, por estar incursa en la causal prevista en los numerales 4 y 8 del artículo 86 eiusdem.
 
 
 La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 II
 En nuestro caso particular la  Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que fue denunciada ante la Inspectoría de Tribunales, por el Abogado  Omer Simoza, quien actúa como Defensor en la presente causa, motivado a incidencias planteadas en una causa donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión de actuación realizada, cuando ejercía funciones de Juez de Juicio N° 3, y por el conocimiento de la causa donde el Defensor aparece como imputado, razón por la cual,  consideró en esa oportunidad, que esta circunstancia genera Enemistad Manifiesta con el denunciante, que afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como Defensor el profesional del derecho referido anteriormente, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de las  causales N° 4° y  8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 Esta  Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un  criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley  el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial  de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como  lo hizo la Juez inhibida y se separe de su conocimiento.
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la  Juez de Control  N° 07  Abg. ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales   4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el  87  eiusdem.
 
 Regístrese, publíquese, remítase copia certificada  y remítase la causa  al Tribunal correspondiente.
 
 
 
 
 DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA  CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 
 DR. LUIS RAMON DIAZ RAMÍREZ           DR. LAUDELINO ARANGUREN M.     JUEZ DE LA SALA                                                       JUEZ SUPLENTE DE LA SALA
 
 
 
 
 ABG. JOSE RODRIGUEZ
 SECRETARIO
 
 
 
 
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