REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001961
ASUNTO : TJ01-X-2007-000056


PONENTE: DR. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Elsa Trinidad Román Bravo,en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2005-001961, seguida a los ciudadanos ORAZIO DI ROSA GIUNTA, NELLY MARIA BRICEÑO, JAVIER ENRIQUE BENITEZ MORALES, DOUGLAS PACHECO BRICEÑO Y ARMANDO JOSE FEBRES PACHECO, de conformidad con el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 20-04-2007, la Juez de Control N° 07 expuso: “En el día de hoy, 20 de abril de 2007, se revisa la causa N° TP01-P-2005-1961, a los fines de entrar a su conocimiento, constatándose que funge como DEFENSOR de Confianza de los ciudadanos señalados como autores de ilícito, el Abogado OMER SIMOZA, representación y defensa que se ha mantenido durante el devenir procesal, manteniéndose en la actualidad, en consecuencia ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 9179829, JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, desempeñando actualmente las FUNCIONES DE CONTROL N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta acta, en presencia de la secretaria, SARELIS AGUILAR, en los términos siguientes:

Con ocasión de un escrito presentado por el Abogado ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicitó al tribunal Prórroga para consignar la Acusación en la causa N° TP01-S-2004-10756, seguida al ciudadano ALEXANDER MENDOZA, se fijó el día, 23-12-04, para oír al imputado, tal y como lo prescribe el Quinto Aparte del artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, al inicio de la audiencia pautada, el Abogado OMER SIMOZA, quien fungía como Defensor del Ciudadano señalado de ser autor del ilícito investigado, a solicitud de la Juez, manifestó que en el mes de julio aproximadamente, del año anterior, presentó una denuncia contra mi persona, por ante la Inspectoría General de Tribunales, motivado a incidencias planteadas en una causa, donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión de actuación realizada, cuando ejercía Funciones de Juez de Juicio N° 03, y por el conocimiento de la causa, donde el Defensor aparece como imputado, razón por la cual, quien decide consideró, en esa oportunidad, que esta circunstancia genera ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL DENUNCIANTE, que afecta la CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar, donde aparezca como Defensor el Profesional del Derecho referido anteriormente, consideración ésta que fue conocida por la Corte de Apelaciones, quien en decisión dictada en fecha 20 de enero de 2005, declaró CON LUGAR, la INHIBICION PLANTEADA, manteniéndose tal decisión, por la Honorable Corte de Apelaciones en reiteradas oportunidades en que ha tenido conocimiento de asunto de esta misma índole y por los mismos motivos. Ahora bien, en caso de seguir conociendo los asuntos donde el denunciante es parte, sería violatorio de lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 Constitucional, que prescribe que toda persona debe ser juzgada por Jueces naturales e imparciales, por lo que, se mantiene el argumento de ENEMISTAD MANIFIESTA con el Abogado OMER SIMOZA, pues el cuestionamiento a la actividad jurisdiccional, son señalamientos, personalísimos, que inciden en el juzgamiento imparcial de determinado ciudadano y siendo esta la oportunidad en la que se tuvo conocimiento de la referida incapacidad subjetiva para actuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, la Juez , SE INHIBE de conocer la causa Nº TP01-P-2005-1961, por estar incursa en la causal prevista en los numerales 4 y 8 del artículo 86 eiusdem…” (sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2005-001961, seguida a los ciudadanos ORAZIO DI ROSA GIUNTA, NELLY MARIA BRICEÑO, JAVIER ENRIQUE BENITEZ MORALES, DOUGLAS PACHECO BRICEÑO Y ARMANDO JOSE FEBRES PACHECO, actúa como Defensor Privado el Abg. Omer Simoza quien presentó una denuncia contra su persona, por ante la Inspectoría General de Tribunales, motivado a incidencias planteadas en una causa, donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión de actuación realizada, cuando ejercía Funciones de Juez de Juicio N° 03, y que esta circunstancia genera ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL DENUNCIANTE, que afecta la CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar, toda vez que tal circunstancia podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de las causales N° 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 07 Abg. ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. ANTONIO MORENO MATHEUS. DR. LUIS RAMÖN DIAZ RAMIREZ
JUEZ DE LA SALA JUEZ DE LA SALA




ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO