REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000061
ASUNTO : TK01-X-2007-000017

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. Margot Godoy de Rosario, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GOMEZ TERAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 12-04-06 la Juez de Juicio N° 01 expresa: “Por cuanto en la oportunidad en que desempeñaba las funciones de Juez de Control N° 1, en la presente causa seguida en contra del Acusado ciudadano JULIO CÉSAR GÓMEZ TERÁN, me pronuncié sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ratificando la que pesaba en su contra; y ordenando su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo; aunado a ello celebré la Audiencia Preliminar donde fue admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como sobre los medios de prueba ofrecidos para el Juicio Oral y Público, los cuales tuve necesariamente que examinar para emitir el pronunciamiento, dictando en efecto la correspondiente Resolución, ordenando el enjuiciamiento del imputado, y dictando consecuencialmente el auto de apertura a juicio. Por tales razones, a los fines de garantizar al Acusado ciudadano Julio César Gómez Terán el juzgamiento por un Juez imparcial tal como lo propugnan Nuestra Carta Magna y el Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JULIO CESAR GOMEZ TERAN, la Juez de Juicio N° 01 como Juez de Control, se pronunció sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad, celebró la audiencia preliminar donde fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, dictando la correspondiente resolución ordenando el enjuiciamiento del acusado y auto de apertura a juicio, tal como se evidencia a los folios 3 al 14 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Margot Godoy de Rosario, en su condición de Juez Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. LUIS RAMON DIAZ R DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE


ABOG. JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO