REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Corte de Apelacion Penal
 
TRUJILLO, 26 de Abril de 2007
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-003205
 
ASUNTO 			: TK01-X-2007-000021
 
 
PONENTE:   DR.  LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ 
 
Inhibición 
 
 
                Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el  Abog.  Miguel Hernández Salinas, en su condición de Juez   de Juicio  N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana MARIA TERESA URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral  7  del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
                El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son  planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 
                De la revisión  de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de  Primera Instancia (Juicio   N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 
I
 
                 Que en acta de fecha 24-04-06  el   Juez de Juicio N° 04 expresa: “En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, a los  24 días del mes de Abril de 2007, siendo las 01:00 de la tarde, presente en la sala de audiencias el  Juez de Juicio Nº 4 Abogado Miguel Hernández Salinas  quien solicitó a la secretaria de sala Abogada Yralba Valecillos verificar la presencia de las partes. PRESENTES: la imputada Maria Teresa Urbina,  la Defensora Pública Abogada Maria Claudia Antonello en sustitución del Defensor  Jorge Luque, el Fiscal Cuarto  del Ministerio Público  Chanti Ozonian, la víctima Josefina Peralta y Juan Urbina. En este estado el Juez siendo este el primer acto procesal en el que actúa en esta fase observa que el mismo conoció de la presente Causa en fase previa y ordenó la  aplicación del procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de la imputada razón por la cual se entiende que esta incurso en la causal contenida en el numeral 7mo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las inhibiciones por haber emitido opinión legal con conocimiento de ella desempeñando el cargo de Juez en decisión de fecha  21-10-2006 donde se decretó el procedimiento abreviado y se otorgaron medidas de protección a la víctima; en razón de lo cual y con fundamento en lo establecido en el artículo 87 del mismo Código este juzgador se inhibe del conocimiento de la presente Causa de lo cual se deja constancia en la presente acta de conformidad con e artículo 89 eiusdem, en consecuencia se ordena formar Cuaderno Separado con copia certificada de la decisión que origina la inhibición de fecha 21-10-2006 para el trámite de su resolución ante la Corte de Apelaciones de este Circuito a donde se ordena remitir dicho cuaderno. 
 
 
 
 
	La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 
	Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 
II
 
	En nuestro caso particular  el  Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida  a la ciudadana MARIA TERESA URBINA,    como Juez de Control,  conoció en fase previa, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y otorgó medidas de protección a la víctima, tal como se evidencia a los folios 2 al 4  del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él  considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86  del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
DISPOSITIVA
 
 
               Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición  planteada por el  Abog. Miguel Hernández Salinas, en su condición de Juez Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7  del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
             Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente. 
 
                            
 
 
 
                                DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 
                   PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES                
 
 
 
 
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO       DR. LUIS RAMON DIAZ R.
 
  JUEZ DE LA CORTE                                         JUEZ DE LA CORTE
 
 
 
 
                                          ABG. JOSE RODRIGUEZ
 
                                                 SECRETARIO
 
                                                     
 
 
 
 
 
 
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