REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002953
ASUNTO : TJ01-X-2007-000052
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2006-002953 seguida a los ciudadanos ENRIQUE RAMIREZ ANDRADE, GERMAN GONZALEZ ANDARA, ANTONIO RAMON GONZALEZ Y GERARDO JOSE GONZALEZ ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 17-04-2007 inserto al folio 1 Y 2 del presente cuaderno el Juez de Control N° 03 expresa: “Revisadas las actas procesales, por cuanto observo que el Dr. Servio Tulio León, Abogado, ostenta la cualidad de víctima en este proceso, yo, MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 6.427.996, de profesión Abogado, de oficio Juez de Primera Instancia en lo Penal, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por medio de la presente acta manifiesto que me inhibo de conocer la presente causa, seguida contra los señores Enrique Ramírez Andrade, Germán González Andara, Antonio Ramón González y Gerardo José González Andrade, en razón de que el citado Dr. Servio Tulio León me acusó de forma que considero injusta e injustificada, por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se desempeñó como Inspector General de Tribunales, en varias oportunidades, lo que evidentemente afecta mi imparcialidad respecto a él y a sus defendidos, motivo de inhibición establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido entre los demás Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Igualmente, ábrase Cuaderno de Incidencias, contentivo de la presente acta de inhibición, de copia certificada del acta de la denuncia que presentara el Dr. León por ante la Guardia Nacional el día nueve (9) de setiembre de 2006, y del acta de la audiencia de este Tribunal del día veinticuatro (24) de setiembre de 2006, a la que compareció como Víctima en este proceso, y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la inhibición planteada.
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos ENRIQUE RAMIREZ ANDRADE, GERMAN GONZALEZ ANDARA, ANTONIO RAMON GONZALEZ Y GERARDO JOSE GONZALEZ ANDRADE, figura como parte (víctima) entre otras, el ciudadano Abg. Servio Tulio León, quien lo acusó de forma que considera injustificada por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, cuando desempeñaba funciones de Inspector General de Tribunales, en varias oportunidades, lo que evidentemente afecta su imparcialidad, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Manuel Gutiérrez Gómez, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABOG .JOSE RODRIGUEZ
SECRETARIO
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