REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001810
ASUNTO : TK01-X-2007-000012


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal en la causa TP01-P-2006-001810, seguida a los ciudadanos ARLIS YOHAN VILORIA RAMIREZ y DELIS MAR MAZA FREITES de conformidad con el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en el acta de inhibición de fecha 10-03-2007, la Juez de Juicio N° 02 expuso: “…Visto que en fecha 10-08-06, se realizo audiencia preliminar en la presente causa, publicándose la sentencia en fecha 18-09-06, decisión dictada por quien suscribe, que para ese entonces me encontraba actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 02, habiendo emitido opinión en la causa en conocimiento, y en procura de garantizar la transparencia de este proceso, que involucra la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa, por cuanto pudiera drenar mi imparcialidad y objetividad, por lo que considero estar incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en estricto acatamiento a lo ordenado, en el artículo 87 eiusdem, me INHIBO de conocer la presente causa… (sic)
.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que actuando en su condición de Juez de Control N°02 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-08-2006, en el asunto principal TP01-P-2006-001810 seguido a Arlys Vitoria Ramírez y Delis Mar Maza Freites, en tal sentido, habiéndo emitido opinión en la causa en conocimiento y en procura de garantizar la transparencia del proceso, se inhibe por estar dados los supuestos de las causales N° 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Esta Corte de Apelaciones con la creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargados de administrarla, estimamos que cuando conforme a su conciencia y cuando así lo establece expresamente la Ley el Juez sienta que perdió en lo que respecta a un asunto sometido a su conocimiento el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad como lo hizo la Juez inhibida y se separe de su conocimiento.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 02 Abg. ADRIANA ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental
de la Corte de Apelaciones



Dr. Laudelino Aranguren Montilla Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Sala Juez de la Sala



Abg. José del C. Rodríguez
Secretario