REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003191
ASUNTO : TJ01-X-2007-000047

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Margot Godoy Rosario, en su condición de Juez de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2006-003191, seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO ANDARA LOZADA, JOSE RICARDO VASQUEZ RAMIREZ, JOSE RODOLFO VASQUEZ RAMIREZ Y RAELSO VASQUEZ RAMIREZ, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 29-03-07, la Juez de Control N° 01 expuso: “Por cuanto de la revisión de la causa identificada con el N° TP01-P-2006-3191, en la cual aparece como imputados los ciudadanos RAELSO VÁSQUEZ RAMÍREZ, JOSÉ RODOLFO VÁSQUEZ RAMÍREZ y JOSÉ RICARDO VÁSQUEZ RAMÍREZ, observo que funge como Defensor de dichos ciudadanos, el Abog. Simón Quiñones, y, por cuanto en mi condición de Jueza de Control N° 2, y en el curso de la realización de la Audiencia de presentación en la causa N° TP01-S-2004-003494, el imputado durante su declaración, señaló textualmente lo siguiente: “…recibí información de que el ciudadano Roberto Sarcos, Juez de este Estado, amigo del señor Valenti, lo acompañaría en busca de la Dra. Margot Godoy a denunciar que una persona, su abogado, (Simón Quiñones) le estaba exigiendo cinco millones de bolívares para cancelarle a la Dra. Margot…” Es de destacar que siendo el Abogado Defensor de los ciudadanos RAELSO VÁSQUEZ RAMÍREZ, JOSÉ RODOLFO VÁSQUEZ RAMÍREZ y JOSÉ RICARDO VÁSQUEZ RAMÍREZ, es mi deber inhibirme del conocimiento de la presente causa, por cuanto con los dichos expresados por el referido Abogado, se pretende enlodar mi reputación, lo que además afecta marcadamente mi imparcialidad, y ello pudiera afectar los derechos que le corresponden a los mencionados imputados; por lo que lo viable y más sano para la Administración de Justicia es mi separación del conocimiento de la presente causa; aunado a que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de todo ciudadano a ser oído por un Tribunal IMPARCIAL; y como antes mencioné, lo expresado por el susodicho Abogado Quiñones, afecta notablemente mi imparcialidad. De allí que en aras de garantizar a los imputados, el conocimiento de la causa que se les sigue por un Juez Imparcial, es que con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, planteo MI INHIBICIÓN.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO ANDARA LOZADA, JOSE RICARDO VASQUEZ RAMIREZ, JOSE RODOLFO VASQUEZ RAMIREZ Y RAELSO VASQUEZ RAMIREZ actúa como Defensor el Abogado SIMON QUIÑONEZ quien en la causa N TP01-S-2004-3494 el imputado y el referido abogado hicieron señalamientos que afectan notablemente su imparcialidad, cuando ejercía funciones de Juez de Control N° 2, razón por la cual, consideró en esa oportunidad, que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como Defensor el profesional del derecho referido anteriormente, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de las causal N° 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 01 Abg. MARGOT GODOY ROSARIO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ. DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LACORTE JUEZ DE LA CORTE


ABG. JOSÉ RODRÍGUEZ
SECRETARIO