REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
Corte de Apelación Penal
 
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
 
196º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-002848
 
ASUNTO 			: TK01-X-2007-000009
 
 
 
PONENTE:   DR.  LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
 
Inhibición 
 
 
 
                Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE BLANCO ALBARRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
               El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son  planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 
               De la revisión  de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de  Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 
I
 
 
            Que en acta de fecha 02-04-07 la  Juez de Juicio N° 02 expresa: En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Dos  de  Abril  de  2007,  siendo la  01:00 p.m.,  presente  ante la secretaria  de  este  Tribunal  Segundo  de  primera  Instancia  en  Funciones  de  Juicio  N° 02,  de  este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Soraida  Castellanos,  la Juez  Abg. Adriana  Araujo,  quien expuso:  Visto que  en  fecha Trece (13)  de Septiembre  del  2006,  se  realizo  audiencia  de  Presentación  en la  presente  causa,   publicándose  la  sentencia  en fecha la misma fecha,  decisión  dictada  por  quien  suscribe,  que  para   ese  entonces   me   encontraba  actuando   como  Juez  de Primera  Instancia  en función de  Control  N°  02,  habiendo  emitido opinión  en la  causa  en  conocimiento,   y  en  procura de garantizar la transparencia de este proceso, que involucra la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa, por cuanto pudiera drenar mi imparcialidad y objetividad, por lo que considero estar incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en estricto acatamiento a lo ordenado, en el artículo 87 eiusdem, me INHIBO de conocer la presente causa… (sic)
 
	La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 
	Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 
II
 
	
 
             En nuestro caso particular  la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida  al ciudadano JHONNY JOSE BLANCO ALBARRAN, la Juez de Juicio N° 02, actuando como Juez de Control N° 02 emitió opinión al haber realizado la audiencia de presentación en fecha 13-09-06, acordando el procedimiento abreviado, impone medida Cautelar de presentación periódica, tal como se evidencia a los folios 2 al 10 del presente cuaderno de inhibición, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86  del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
               Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición  planteada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE BLANCO ALBARRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7  del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
	     Regístrese, publíquese, líbrese oficio al  Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente. 
 
 
				
 
 
Dr. Benito Quiñónez Andrade
 
Presidente de la Corte de Apelaciones
 
 
 
 
Dra. Rafaela González Cardozo			Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
 
          Juez de la Corte				            Juez de la Corte
 
 
 
 
Abg. José Rodríguez
 
Secretario
 
 
 
 
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