REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002848
ASUNTO : TK01-X-2007-000009


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE BLANCO ALBARRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 02-04-07 la Juez de Juicio N° 02 expresa: En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Dos de Abril de 2007, siendo la 01:00 p.m., presente ante la secretaria de este Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Soraida Castellanos, la Juez Abg. Adriana Araujo, quien expuso: Visto que en fecha Trece (13) de Septiembre del 2006, se realizo audiencia de Presentación en la presente causa, publicándose la sentencia en fecha la misma fecha, decisión dictada por quien suscribe, que para ese entonces me encontraba actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 02, habiendo emitido opinión en la causa en conocimiento, y en procura de garantizar la transparencia de este proceso, que involucra la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa, por cuanto pudiera drenar mi imparcialidad y objetividad, por lo que considero estar incurso en la causal de INHIBICIÓN, establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en estricto acatamiento a lo ordenado, en el artículo 87 eiusdem, me INHIBO de conocer la presente causa… (sic)
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE BLANCO ALBARRAN, la Juez de Juicio N° 02, actuando como Juez de Control N° 02 emitió opinión al haber realizado la audiencia de presentación en fecha 13-09-06, acordando el procedimiento abreviado, impone medida Cautelar de presentación periódica, tal como se evidencia a los folios 2 al 10 del presente cuaderno de inhibición, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Adriana Araujo, en su condición de Juez Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JHONNY JOSE BLANCO ALBARRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte



Abg. José Rodríguez
Secretario