REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes
TRUJILLO, 23 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000132
ASUNTO : TV01-X-2007-000003


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN


Se recibieron las presentes actuaciones en esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones con motivo de la inhibición planteada por el ciudadano Juez RICHARD PEPE VILLEGAS en su condición de JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO en la causa que se le sigue al adolescente bajo el Nº TP01-S-2005-000132, inhibición que el ciudadano Juez fundó en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde conocer de la inhibición planteada a esta SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES la cual se declara competente en virtud de que la inhibición ha sido propuesta por un Juez que labora en un Tribunal de Control y por mandato expreso de la referida norma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial la misma debe ser decidida por el Tribunal de Alzada, cuando ambos actúan en la misma localidad ya que de acuerdo con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal dentro de la organización de los tribunales penales tenemos dos instancias: una primera instancia integrada por tribunales unipersonales ( Control, Juicio y Ejecución) y mixtos (juicio con escabinos) y otra de apelaciones que constituye la alzada de los antes mencionados.

Declarada la competencia, esta Sala Especial Accidental, decide en los siguientes términos:

Se observa al folio 1 y 2 de las presentes actuaciones que en fecha 16-04-07 el ciudadano Juez RICHARD PEPE VILLEGAS en su carácter de Juez Titular en función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por diligencia ante la ciudadana Secretaria del referido Tribunal expresó : “En la ciudad de Trujillo, en el día de hoy Dieciséis (16) de Abril del año dos mil siete (2007), presente ante la Secretaria de este Tribunal Abg. Nathaly deibis Araujo, el Juez Abogado Richard Pepe Villegas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.494.237, Juez Titular en Función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien manifestó su INHIBICION para conocer la causa signada con el N° TP01-S-2005-000132, en los siguientes términos: “El presente expediente contiene causa seguida contra el adolescente , cedulado bajo el Nº 16.329.718 a quien el Ministerio Público siguió investigación por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 315 del Código penal venezolano, en concordancia con el artículo 80 en su primer aparte ejusdem, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y de un examen minucioso de las actuaciones contenidas en la causa se observa que habiendo ocupado el cargo de Fiscal Décimo del Ministerio Público (Encargado) con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, en el lapso comprendido entre el 19 de julio de 2001 al 06 de diciembre del 2001, este Juzgador intervino en el conocimiento de la causa, tal como se evidencia en el telegrama oficial Urgente N° F10-VAL-N° 267 de fecha 25-10-2001 dirigido a dicho adolescente donde se le citó al Despacho Fiscal a designar Defensor en la investigación N° 21-F10-249-4479-00 (folio 05). Ahora bien, toda vez que actualmente ocupo el cargo de Juez Titular, es por lo que me inhibo de conocer en la presente causa al ser la situación descrita subsumible dentro del causal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 eiusdem, dejándose constancia en acta levantada en el libro respectivo en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto solicito se abra la procedencia de inhibición formándose Cuaderno Separado de la causa en la cual solicito sean agregadas la copia certificada del mencionado folio en el presente escrito, remitiéndose el referido cuaderno a la Sala Accidental de la Corte de Apelación de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Igualmente, se oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a los fines de que designe el Juez Accidental correspondiente, al contar el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente con un sólo Juez de Primera Instancia en función de Control. Es todo.


Conforme el artículo 26 de la Constitución Nacional...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,…..”evidenciándose así que la imparcialidad es un principio básico del proceso, y un deber del Juez como un derivado del principio de igualdad procesal que lleva consigo el mantener a las partes en sus derechos comunes o a cada una en los que le sean privativos, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal. Este deber de imparcialidad que tenemos los Jueces, como bien lo ha señalado la doctrina, puede verse afectado o perturbado por obstáculos externos como el interés, la amistad intima, enemistad manifiesta, etc., y en otras por factores íntimos que si bien es cierto no están expresamente establecidos en las normas no dejan por ello de ser una situación de hecho y de derecho suficiente para deducir que el Juez podría tener afectada su imparcialidad colocándose en la situación necesaria de tener que abstenerse voluntariamente de conocer la misma.

Esta Sala Especial para decidir observa:

Vista el acta de inhibición del Abogado Richard Pepe Villegas, Juez Titular de Control de la Sección Adolescente en fecha 16 de abril de 2007 en la causa que se le sigue al adolescente manifestó que intervino en el conocimiento de la causa, tal como se evidencia en el telegrama oficial Urgente N ° F10 – VAL- N° 267, y una vez revisada la causa principal se observa lo siguiente: en fecha 25 de enero de 2005 la Abog. Sandra Pérez de Cruz, Fiscal Décimo del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, ORDEN DE UBICACIÓN al adolescente en fecha 10-01-2001 el Abogado Richard Pepe Villegas, Fiscal Décimo del Ministerio Público libró telegrama y las siguientes actuaciones fueron realizadas por la Abog. Sandra Perez de Cruz (Fiscal Décimo del Ministerio Público) y Abog. Lorena J. Andrade González (Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público), teniendo como resultado que las diligencias e investigaciones realizadas en la causa fueron practicadas por las Fiscales del Ministerio Público: Abog. Sandra Perez de y Abog. Lorena J. Andrade González, resultando evidente que al simplemente librar el telegrama, el mismo no percibió directamente aspectos trascendentales del asunto que hoy le corresponde conocer, lo que hace improcedente la inhibición planteada y no involucra al Juez inhibido en las causales de inhibición señaladas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los anteriores razonamientos, se debe declarar sin lugar la inhibición planteada por el Juez de Control Sección Adolescente de este Circuito, debiendo en consecuencia el Juez a quo, seguir conociendo de la causa, ante la inexistencia de razón alguna de inhibición.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos considera esta SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA por el Abogado Richard Pepe Villegas, JUEZ TITULAR EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal para seguir conociendo de la causa penal que se le sigue al adolescente , bajo el Nº TP01-S-2005-000132 .
Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Especial Accidental






Dra. Zoraida Pérez de Valera. Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Sala Especial Juez de la Sala Especial




Abog. José del C. Rodríguez
Secretario.