REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O


Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por la abogada AMANDA MONTILLA, inscrita en Inpreabogado bajo el número 5.880, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ELIDE DEL CARMEN MELÉNDEZ CAÑIZALEZ, HERNÁN DE JESÚS MELÉNDEZ CAÑIZALEZ y GILBERTO JOSÉ MELÉNDEZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 2.871.427, 3.903.257 y 4.318.344, respectivamente, contra sentencia dictada por dicho Tribunal el 26 de Febrero de 2007, que declaró sin lugar la presente demanda de deslinde, propuesta contra la ciudadana CARMEN COROMOTO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.917.776, quien aparece asistida por el abogado VICTORIANO DE J. HERNÁNDEZ R., inscrito en Inpreabogado bajo el número 104.157.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas del presente expediente, se desprende que la acción deducida es de naturaleza agraria.
En efecto, la presente acción fue instaurada con la finalidad de determinar el lindero de abajo del fundo sobre el cual los demandantes tienen un derecho de propiedad, denominado Cerro Comunero, ubicado en el sitio Vega de San Juan, hoy sector El Rincón, caserío La Morita, jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, alinderado así: por la parte de arriba, con la cabecera del cerro comunero; por el lado de abajo, terrenos de la señora Carmen Linares, carretera de por medio; por el lado derecho, sucesión Los Rodríguez; y por el lado izquierdo, terrenos de Cipriano Pichardo; en razón de que por tal lindero de abajo han confrontado los demandantes problemas con la demandada, quien es la dueña del terreno colindante por ese lado, ubicado en el mismo lugar, ya que, a juicio de los actores, la demandada pretende despojarlos de gran parte de su propiedad, pretendiendo ubicar el lindero dentro del Cerro Comunero, cuando realmente ella lo que compró fue un lotecito de terreno (sic).
Ahora bien, observa este Tribunal Superior que de las presentes actas procesales se evidencia que en la oportunidad fijada por el Tribunal de Municipios para la práctica del deslinde, según lo dispuesto por el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil y que se llevó a cabo el 10 de Abril de 2006, como consta a los folios 22 al 24, ambas partes “ … de mutuo y común acuerdo libremente acordado han convenido en que la cosecha de tomates será recogida por la ciudadana: Carmen Coromoto Linares, por sí o por medio de trabajadores en el plazo de un (1) mes contados a partir de hoy recoger la cosecha de tomates y no sembrar más hasta tanto no se términe el juicio, …” (sic).
Así mismo se aprecia que en inspección judicial practicada extra proceso por el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 22 de Junio de 2005, a solicitud de la ciudadana CARMEN COROMOTO LINARES, parte demandada en este juicio de deslinde, en el lote de terreno que la solicitante de la inspección señala como de su propiedad, consistente en una Vega de Regadío, ubicada en el sitio denominado El Rincón, del sector de La Morita, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, alinderado así: por el frente, con terrenos que es o fue de la sucesión Rodríguez; por el lado derecho, La Callejuela; por el lado izquierdo, con terrenos que es o fue de Rosa Elena Cañizales de Meléndez; y por el otro lado, el Cerro Comunero; y cuyas resultas cursan a los folios 152 y 153, se deja constancia de que en el fundo objeto de la inspección existen cultivos de cambures, lechozas, aguacates, tomates y limones.
De acuerdo con los señalamientos ut supra formulados, resulta evidente que los predios a ser deslindados son rurales, se encuentran sometidos a explotación agrícola y al régimen establecido por el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En tal virtud, considera este Tribunal Superior Civil que la acción así deducida está regulada tanto por el artículo 212, numeral 2, eiusdem, en el que se establece que son competentes para conocer del deslinde judicial de predios rurales, los Juzgados de Primera Instancia Agraria, como por el artículo 267 ibidem, conforme al cual las acción de deslinde de propiedades contiguas se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la apelación de la decisión adoptada por el A quo, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de Abril de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,