REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo en consulta de Ley.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17 de Enero de 2007, en el proceso de interdicción civil del ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Boconó, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 9.371.948, propuesto por el ciudadano OMAR JOSÉ VASQUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.374.587, domiciliado en el sector La Peineta, casa sin número de la ciudad de Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistido por el abogado EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE, inscrito en Inpreabogado bajo el número 43.555.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 79.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud recibida en fecha 16 de Junio de 2005 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano OMAR JOSÉ VASQUEZ MONTILLA, ya identificado, procediendo en su condición de hermano del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ MONTILLA, igualmente identificado, solicita sea decretada la interdicción de éste, debido a que “… desde el año 1.991 ha venido presentando problemas de enfermedad mental, complicándose cada vez más de tal manera que mi madre, en vida, se vió obligada a someterlo a tratamiento psiquiátrico, por lo que su desarrollo personal y social específicamente el área intelectual, ha sido totalmente afectada … lo que ha traido como consecuencia la incapacidad de mi hermano para administrar sus propios intereses y como tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto respeto a su persona como a sus intereses …”. (sic).
Junto con la solicitud la parte actora presentó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana María Herminia Montilla de Vásquez; copias certificadas del acta de defunción de los progenitores del notado de defecto intelectual; evaluación de incapacidad residual emanada del Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari, de fecha 21 de Julio de 2004; solicitud de prestaciones en dinero formulada ante la División de Prestaciones del IVSS de Valera, por la ciudadana María Herminia Montilla de Vásquez; informe expedido por Emergencia del Hospital Rafael Rangel de Boconó del Estado Trujillo; evaluación de discapacidad emanada de la Comisión Calificadora de discapacidades del Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari; copia simple de la cédula de identidad del sindicado de defecto intelectual; y, partida de nacimiento de éste.
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, vale decir, las resultas de las opiniones de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO VÁSQUEZ MONTILLA, LUIS OSWALDO MONTILLA, RAFAEL RAMÓN VÁSQUEZ MONTILLA y FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 9.379.161, 18.250.571, 9.371.995 y 17.828.240, respectivamente, familiares del sub judice, como el interrogatorio que le fuera practicado por el Tribunal de la causa al notado de defecto intelectual, cursantes a los folios 22 al 25, 28 al 31 y 33; se desprende que, los familiares del sub judice manifestaron en forma unánime que tiene retardo mental, que es cuidado por su hermano Omar Vásquez Montilla, que le prescriben inyecciones de mediten y sinogan; y que el motivo de esta solicitud es para tramitar la pensión dejada por su difunta madre, ciudadana María Herminia Montilla de Vásquez.
Así mismo aparece que el notado de defecto intelectual respondió de manera clara y lacónica a cada una de las preguntas que le formulara el Tribunal y a las cuales contestó que le dan crisis nerviosas y que consume medicamentos que la doctora tratante le prescribe.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de las facultativas, ciudadanas Luz del Valle Rosas y Digna Quintero Parra, psicóloga la primera y psiquiatra la segunda, quienes rindieron su informe que cursa a los folios 43 y 44.
Según el informe rendido como consecuencia de solicitud de valoración facultativa, se denota que el notado de defecto intelectual, presenta un cuadro clínico de trastorno mental orgánico- psicosis orgánica con varias reagudizaciones de su cuadro clínico, que conduce a determinar que dicho ciudadano se encuentra imposibilitado para ejercer o tener cualquier tipo de trabajo remunerado y sólo se mantiene activo bajo la supervisión médico-familiar.
Mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2006, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ MONTILLA, nombrando como tutor interino al ciudadano OMAR JOSÉ VÁSQUEZ MONTILLA, y como suplente a la ciudadana MARIBEL COROMOTO VÁSQUEZ MONTILLA; designando para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos LUIS OSWALDO MONTILLA, ALFREDO RAMÓN VÁSQUEZ MONTILLA, FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, JOSÉ FRANCISCO ALTUVE MONTILLA y DENIS DANIEL SÁEZ, ordenándose notificárseles del cargo que les fuera discernido, quienes aceptaron y prestaron el juramento de ley en fecha 06 de Abril de 2006.
En fecha 17 de Enero de 2007, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, mediante la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ MONTILLA, designando como tutor definitivo al ciudadano OMAR JOSÉ VÁSQUEZ MONTILLA; como suplente a la ciudadana MARIBEL COROMOTO VÁSQUEZ MONTILLA; y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ESCALANTE, DENIS DANIEL SÁEZ, JOSÉ FRANCISCO ALTUVE MONTILLA, FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA, y ALFREDO RAMÓN VÁSQUEZ MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad números 10.256.584, 13.127.784, 17.828.241, 17.828.240 y 9.371.995, respectivamente.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ MONTILLA, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de trastorno mental orgánico y psicosis orgánica que le impiden ejercer cualquier tipo de trabajo y sujeto a la supervisión médico familiar, lo cual denota incapacidad intelectual grave que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ MONTILLA presenta un nivel intelectual deficitario correspondiente a la categoría diagnosticada de trastorno mental orgánico y psicosis orgánica, por lo cual requiere de cuidados médicos y supervisión inmediata y directa por familiar cercano.
En efecto, tanto de las resultas de la interrogación formulada al sub judice, como de las declaraciones de sus parientes cercanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 17 de Enero de 2007, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ MONTILLA, ya identificado; designó como tutor definitivo a su hermano, ciudadano OMAR JOSÉ VÁSQUEZ MONTILLA, ya identificado; como tutora suplente definitiva a la ciudadana MARIBEL COROMOTO VÁSQUEZ MONTILLA; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRICEÑO ESCALANTE, DENIS DANIEL SÁEZ, JOSÉ FRANCISCO ALTUVE MONTILLA, FRANCISCO JAVIER ALTUVE MONTILLA y ALFREDO RAMÓN VÁSQUEZ MONTILLA, todos identificados en autos.
Se ORDENA la protocolización de la presente sentencia en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según lo dispuesto por el artículo 414 del Código Civil.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.


En igual fecha y siendo las 12.20 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,