JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007).-
197º y 148º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0633
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado OSCAR ROMERO ACEVEDO, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Deslinde, propuesta por el Abogado ABRAHAN JESÚS LEÓN FERNÁNDEZ, actuando como apoderado Judicial del abogado ADRIAN SANTELIZ SILVA, contra el ciudadano MARCIAL BARROETA QUINTERO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta al folio 32 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “… Me inhibo de conocer este juicio agrario que por Deslinde sigue el ABOGADO LEON FERNANDEZ ABRAHAN JESÚS, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL ESPECIAL DEL ABOGADO SANTELIZ SILVA ADRIAN, contra BARROETA QUINTERO MARCIAL, en el Expediente N° 26609, en virtud que en fecha 17 de enero del 2007 dicte interlocutoria declarando Inadmisible la demanda, el cual costa al folio 33 de este Expediente Judicial, lo que me obliga a inhibirme por encontrarme incurso en la causal de haber manifestado mi opinión por adelantado sobre el principal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, y así lo declaro haciendo constar que esta inhibición obra contra todas las partes. Es todo”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA;
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ABG. GINA MARÍA ORTEGA A.
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Exp. N° 0633.
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