REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por los Abg. ALICIA TORRES RIVERO y DIGNA MARY ARAUJO, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano no identificado por la comisión de HURTO AGRAVADO en agravio del ciudadano DONATO ANTONIO VALERA; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 03 de las actuaciones cursa DENUNCIA INTERPUESTA por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 17 de Agosto de 1.999 por el ciudadano DONATO ANTONIO VALERA , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 5.774.194 con residencia en el sector La Raya , Mene grande Parcela las tres potencias, casa sin número Estado Zulia casa sin número, expresando que denuncian a ciudadano no identificado a quien le dio la cola y se llevó su camioneta , que fue encontrada
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 04 cursa acta de orden de entrega del vehículo hurtado camioneta, pick-up- año 1.969, color azul claro placas 869-TAK,
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que han transcurrido MAS DE CINCO AÑOS .
DECISION
Al realizar análisis del caso que nos ocupa al folio folio 03 de las actuaciones cursa DENUNCIA INTERPUESTA por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 17 de Agosto de 1.999 por el ciudadano DONATO ANTONIO VALERA , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 5.774.194 con residencia en el sector La Raya , Mene grande Parcela las tres potencias, casa sin número Estado Zulia casa sin número, expresando que denuncian a ciudadano no identificado a quien le dio la cola y se llevó su camioneta , que fue encontrada. De las investigaciones realizadas , al folio 04 cursa acta de orden de entrega del vehículo hurtado camioneta, pick-up- año 1.969, color azul claro placas 869-TAK, La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. No hubo investigación, habiendo transcurrido desde entonces siete años y ocho meses , por ello se ha extinguido y prescrito la acción penal conforme a los artículos 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4ª del Código Penal derogado, toda vez que la pena por el delito de HURTOAGRAVADO previsto en el artículo 454 ORDINAL 8 del Código Penal derogado oscila entre dos a seis años de prisión siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 eiusdem, son cuatro años y el artículo 108 ordinal 4ª señala lapso de prescripción en tales casos cinco años cuando la pena sea superior a los tres años como lo es el presente caso, siendo el criterio fiscal acogido por el juzgador resultando procedente sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide..
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8ª del Código Penal derogado a favor del ciudadano no identificado , conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio de ciudadano DONATO ANTONIO VALERA , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 5.774.194 con residencia en el sector La Raya , Mene grande Parcela las tres potencias, casa sin número Estado Zulia casa sin número,
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.