REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 01
TRUJILLO, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002244
ASUNTO : TP01-P-2005-002244
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ANTONIO. J. MORENO. MATHEUS
SECRETARIO DE SALA:
ABG. ROLANDO BRICEÑO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
Vista en audiencia preliminar oral y privada la causa TP01-P-2005-0002244, seguida a los ciudadanos PABLO ANTONIO COLMENARES y ALFREDO ANTONIO HURTADO por la comisión del delito de consagrado en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad , para el primero de los nombrados por ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la citada ley, previa verificación de las partes y demás formalidades legales en relación a la celebración de la audiencia oral y privada, estando presentes el Abg INGRID PEÑA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público; los imputados ciudadanos PABLO ANTONIO COLMENARES y ALFREDO ANTONIO HURTADO, el defensor público Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO entre partes: el Ministerio Público representado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, Abg, INGRID PEÑA, quién presentó formal acusación contra del ciudadano PABLO ANTONIO COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.734.033 soltero, comerciante, y residenciado en el sector Gómez, casa Nª 48-40, Municipio Pampán del Estado Trujillo el acusado representado por el Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO, habiendo admitido los hechos el acusado y solicitar la imposición de la pena, pasa el Tribunal a decidir en los términos siguientes:
LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACION FISCAL
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. INGRID PEÑA acusó formalmente al ciudadano PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.734.033 soltero, comerciante, y residenciado en el sector Gómez, casa Nª 48-40, Municipio Pampán del Estado Trujillo por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad .Señala los elementos de convicción, señalando los hechos que el día 28 de septiembre del 2.005, siendo aproximadamente las 12, 40 pm, los funcionarios IVAN SUAREZ VALECILLOS y RICHARD ALEXANDER MORON, adscritos al Departamento 15 de la Guardia Nacional de VASLERA se encontraban de comisión en Flor de Patria del Estado Trujillo, frente al Colegio Francisco Javier Urbina ubicado en la via que conduce a Flor de Patria que conduce a Monay, en ese momento observan una moto perlita donde se deslazaban dos ciudadanos , al pasar el referido vehículo le indican al conductor que se detengan, solicitan su documentación siendo identificados como HURTADO ALFREDO ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª 8. 722. 025 de 36 años de edad, residenciado el Lar Rurales de la Represa, conductor de moto llama modelo BWWS- año 1.999, color blanco y rojo, sin matrícula acompañado de PABLO COLMENARES ECHARRY, indocumentado de 18 años de edad, residenciado en el sector Las Malvinas de Flor de Patria , una ves identificados, los guardias le inspeccionan de conformidad con el artículo 205 del código adjetiva penal, localizando a PABLO COLMENARES ECHARRY en el bolsillo del pantalón blue jean, que vestía en ese momento, un a bolsa plástica de color azul, con la inscripción nini- yet contentivo de un envoltorio tipo dedil forrado en goma latex, el cual ,estaba envuelto en papel celofán color negro y blanco contentivo en su interior de sustancia compacta color blanco olor fuerte y penetrante determinada como clorhidrato de cocaína con peso neto de 23 grs con 400 miligramos . así mismo, en el interior de la citada bolsa localizaron una balanza electrónica marca tanita modelo 1.479 sin serial visible, ofrece al juicio oral y público los elementos probatorios a que se contrae el escrito acusatorio declaración de los testimoniales de los funcionarios IVAN SUAREZ VALECILLO, RICHARD ALEXANDER MOON , JOSE GREGORIO MORENO LARA y DARWIN DANIEL MEJIAS TORRES.- expertos JALIXSA RODRIGUEZ VILLARROEL, JAVIER ENRIQUE CABRERA BRICEÑO.- Experticia química Nª 9700-069-86 de fecha 21- 11- 2.005 suscrita por JALIXSA RODRIGUEZ VILLARROEL, y experticia de reconocimiento técnico signado bajo el Nª 9700-084-159 de fecha 10- 10- 2.005 elaborado por JAVIER ENRIQUE BECERRA BRICEÑO
Solicita la representación Fiscal sea admitida la acusación, las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes, con la subsiguiente condena al acusado y sea dictado auto de apertura a juicio en contra del acusado. En relación al imputado ciudadano ALFREDO ANTONIO HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.722.025 nacido el 31- 12- 1.968 e hijo de Carmen Hurtado con residencia en las Rurales de la Represa de Flor de Patria Nª 48- 40, Pampán Estado Trujillo, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSETYES Y PSICOTROPICAS , en grado de cooperador inmediato, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal
LA DEFENSA
En este sentido y en la oportunidad que le corresponde al abogado defensor del ciudadano , exponer sus alegatos de defensa al acusado, expresó el defensor MARIA CLAUDIA ANTONELLO que no se opone a la calificación jurídica por parte del fiscal que su defendido PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.734.033 soltero, comerciante, y residenciado en el sector Gómez, casa Nª 48-40, Municipio Pampán del Estado Trujillo podría según el caso, admitir los hechos, solicita la aplicación del procedimiento de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le oiga a su declaración, que no presenta antecedentes penales y menor de 21 años de edad; Seguidamente El Juez ordena oír al imputado y hace conducir al citado ciudadano al podio a quién le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5°- de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y cumplidas con las generales de ley a que se refieren los artículos 130 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicación detallada de las alternativas a la prosecución del proceso a que se contraen los artículos 37, 40 y 42 del código adjetivo penal ibidem y 376 ibid, se identificó como PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.734.033 soltero, comerciante, y residenciado en el sector Gómez, casa Nª 48-40, Municipio Pampán del Estado Trujillo expresando el acusado a viva voz y voluntariamente admitir los hechos y pedir la imposición de la pena. Y la defensa se adhiere a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para su defendido ALFREDO ANTONIO HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.722.025 nacido el 31- 12- 1.968 e hijo de Carmen Hurtado con residencia en las Rurales de la Represa de Flor de Patria Nª 48- 40, Pampán Estado Trujillo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público acusa al ciudadano PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.734.033 soltero, comerciante, y residenciado en el sector Gómez, casa Nª 48-40, Municipio Pampán del Estado Trujillo por la comisión del delito de por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad .Señala los elementos de convicción, señalando los hechos que el día 28 de septiembre del 2.005, siendo aproximadamente las 12, 40 pm, los funcionarios IVAN SUAREZ VALECILLOS y RICHARD ALEXANDER MORON, adscritos al Departamento 15 de la Guardia Nacional de VASLERA se encontraban de comisión en Flor de Patria del Estado Trujillo, frente al Colegio Francisco Javier Urbina ubicado en la via que conduce a Flor de Patria que conduce a Monay, en ese momento observan una moto perlita donde se desplazaban dos ciudadanos , al pasar el referido vehículo le indican al conductor que se detengan, solicitan su documentación siendo identificados como HURTADO ALFREDO ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª 8. 722. 025 de 36 años de edad, residenciado el Lar Rurales de la Represa, conductor de moto llama modelo BWWS- año 1.999, color blanco y rojo, sin matrícula acompañado de PABLO COLMENARES ECHARRY, indocumentado de 18 años de edad, residenciado en el sector Las Malvinas de Flor de Patria , una ves identificados, los guardias le inspeccionan de conformidad con el artículo 205 del código adjetiva penal, localizando a PABLO COLMENARES ECHARRY en el bolsillo del pantalón blue jean, que vestía en ese momento, un a bolsa plástica de color azul, con la inscripción nini- yet contentivo de un envoltorio tipo dedil forrado en goma latex, el cual ,estaba envuelto en papel celofán color negro y blanco contentivo en su interior de sustancia compacta color blanco olor fuerte y penetrante determinada como clorhidrato de cocaína con peso neto de 23 grs con 400 miligramos . asi mismo, en el interior de la citada bolsa localizaron una balanza electrónica marca tanita modelo1.479 sin serial visible. ofrece al juicio oral y público los elementos probatorios a que se contrae el escrito acusatorio declaración de los testimoniales de los funcionarios IVAN SUAREZ VALECILLO, RICHARD ALEXANDER MOON , JOSE GREGORIO MORENO LARA y DARWIN DANIEL MEJIAS TORRES.- expertos JALIXSA RODRIGUEZ VILLARROEL, JAVIER ENRIQUE CABRERA BRICEÑO.- Experticia química Nª 9700-069-86 de fecha 21- 11- 2.005 suscrita por JALIXSA RODRIGUEZ VILLARROEL, y experticia de reconocimiento técnico signado bajo el Nª 9700-084-159 de fecha 10- 10- 2.005 elaborado por JAVIER ENRIQUE BECERRA BRICEÑO.
Solicita la representación Fiscal sea admitida la acusación, las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes, con la subsiguiente condena al acusado y sea dictado auto de apertura a juicio en contra del acusado. Así mismo, solicita el sobreseimientote la causa en relación al ciudadano Alfredo Antonio Hurtado. Y por cuanto el acusado PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena y la defensa solicita la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite la acusación fiscal en su totalidad y pruebas ofrecidas , y dicta sentencia condenatoria al acusado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad
; siendo la pena de 06 a 08 años de prisión, su término medio conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal es de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , sin embargo el acusado no registra antecedentes penales ni el fiscal lo señala es menor de 21 años de edad, resulta procedente la aplicación del atenuante consagrada en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, aplicando el límite inferior de la pena de SEIS ( 06) AÑOS años de prisión y por aplicación del procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber habido violencia en contra de las personas, se rebaja la mitad de la pena, la pena a cumplir es de TRES ( 03) DE PRISION , mas las accesorias legales correspondiente conforme al artículo 16 del Código Penal que consisten la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y vigilancia de la autoridad por una quinta parte, terminada esta cumpliendo la pena en fecha aproximada el 25 de Abril del 2.010 y por cuanto el penado se encuentra en libertad se acuerda que permanezca en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte cualquier decisión al respecto, y así se decide.
En relación al ciudadano ALFREDO ANTONIO HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.722.025 nacido el 31- 12- 1.968 e hijo de Carmen Hurtado con residencia en las Rurales de la Represa de Flor de Patria Nª 48- 40, Pampán Estado Trujillo, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSETYES Y PSICOTROPICAS , en grado de cooperador inmediato, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en razón a que de los autos no se desprenden elementos de convicción que comprometan su autoria y responsabilidad. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de le Ley, Vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, en virtud a que el acusado voluntariamente y asistido por su defensor admitió los hechos a que se contrae la acusación fiscal y pidió la imposición de la pena conforme al procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes determinaciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en contra de el ciudadano PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.734.033 soltero, comerciante, y residenciado en el sector Gómez, casa Nª 48-40, Municipio Pampán del Estado Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad
SEGUNDO: Por cuanto el acusado de autos admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, la defensa solicitó la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano: PABLO ANTONIO COLMENARES ECHARRY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18.734.033 soltero, comerciante, y residenciado en el sector Gómez, casa Nª 48-40, Municipio Pampán del Estado Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad a cumplir la pena de TRES ( 03) DE PRISION y accesorias legales conforme al artículo 16 eiusdem y por aplicación del procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos ,y por cuanto el penado se encuentra en libertad se acuerda que permanezca en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte cualquier decisión al respecto Penal ,se exonera del pago de costas al Estado Venezolano por cuanto mediante el procedimiento de admisión de los hechos, se evitó la celebración del juicio oral y público correspondiente.
TERCERO: En relación al ciudadano ALFREDO ANTONIO HURTADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.722.025 nacido el 31- 12- 1.968 e hijo de Carmen Hurtado con residencia en las Rurales de la Represa de Flor de Patria Nª 48- 40, Pampán Estado Trujillo, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de cooperador inmediato, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en razón a que de los autos no se desprenden elementos de convicción que comprometan su autoría y responsabilidad, solo que conducía el vehículo donde se desplazaba el ciudadano Pablo Antonio Colmenares Echarry cesando toda medida de coerción que mantenía, quedando todas las partes notificadas en la audiencia celebrada en forma oral y privada,
.Dada , firmada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil siete . Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ DE CONTROL N° 01.
ANTONIO JOSE MORENO MATHEUS.
El Secretario
.
ROLANDO BRICEÑO
En igual fecha se publicó la resolución siendo las nueve y treinta (09,30) de la mañana.
El Secretario