REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista en audiencia preliminar oral y privada la causa TP01-P-2006-000244, seguida al ciudadano LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, previa verificación de las partes y demás formalidades legales en relación a la celebración de la audiencia oral y privada, estando presentes el Abg LARRY SUCRE , MARIA ALBERTINA MONSALVE el imputado ciudadano LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ , eMARIA ALBERTINA MONSALVEl defensores privados YOLEIDA DURAN JESUS PEÑA y la víctima ciudadana MARIA ALBERTINA MONSALVE, entre partes: el Ministerio Público representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, Abg, LARRY SUCRE, quién presentó formal acusación contra del ciudadano LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9,313.702 soltero, comerciante, y residenciado en El Turagual avenida principal Nª 07 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo el acusado representado por el Abg. YOLEIDA DURAN Y JESUA PEÑA, las víctima, ciudadana MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ; habiendo admitido los hechos el acusado y solicitar la imposición de la pena, pasa el Tribunal a decidir en los términos siguientes:
LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES
REPRESENTACION FISCAL
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LARRY SUCRE acusó formalmente al ciudadano LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9,313.702 soltero, comerciante, y residenciado en El Turagual avenida principal Nª 07 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Señala los elementos de convicción, señalando los hechos que el 06 de Marzo del 2.005 siendo las 05 de la tarde la ciudadana MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ; se encontraba con su esposo MORALES PAREDES MERVIS JOSE y sus dos hijos Morales Monsalve JOHANBERSON YORBALIS y MORALE MONSALVE JOANDERSON JOSUE en la casa de habitación de su progenitora Maria Eulalia Monsalve en El Turagual, casa Nª 07, vía a Motatán Estado Trujillo cuando se presenta el acusado LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ en estado de embriaguez, la insulta, toma una silla de metal sobre su humanidad tumbándola a al piso lesionándola por varias partes del cuerpo, ocasionándole contusión cervical, región anterior del hemitorax izquierdo. Contusión en región posterior del tórax, contusión con equimosis y excoriaciones. Excoriación línea a nivel brazo izquierdo y brazo derecho. Contusión con equímosis en la pierna izquierda lo que ameritó privación de sus ocupaciones y asistencia médica y ofrece al juicio oral y público los elementos probatorios a que se contrae el escrito acusatorio declaración de los expertos JOSE A. LUJANO VALERA, OSCAR E. NAVA RULLO; testimoniales de YEREMIS CONTRERAS y WILLLIAMS MILLAN , testimonio de la víctima MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ; MORALES PAREDES MERVIS JOSE; MORALES MONSALVE JOHANBERSON YORBALIS y MORALE MONSALVE JOANDERSON JOSUE, de documentales informe médico legal practicado a la víctima que califican las lesiones:, Solicita la representación Fiscal sea admitida la acusación, las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes, con la subsiguiente condena al acusado y sea dictado auto de apertura a juicio en contra del acusado
LA DEFENSA
En este sentido y en la oportunidad que le corresponde al abogado defensor del ciudadano , exponer sus alegatos de defensa al acusado, expresó el defensor JESUS PEÑA que no se opone a la calificación jurídica por parte del fiscal que su defendido podría según el caso, admitir los hechos, solicita la aplicación del procedimiento de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le oiga a su declaración, que no presenta antecedentes penales; Seguidamente El Juez ordena oír al imputado y hace conducir al acusado al podio a quién le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5°- de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y cumplidas con las generales de ley a que se refieren los artículos 130 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicación detallada de las alternativas a la prosecución del proceso a que se contraen los artículos 37, 40 y 42 del código adjetivo penal ibidem y 376 ibidem, se identificó como LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9,313.702 soltero, comerciante, y residenciado en El Turagual avenida principal Nª 07 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo expresando admitir los hechos y pedir la imposición de la pena. Cedida la palabra a la víctima ciudadana MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 9.324.211, sin juramento expresó que pedía no se metiera con ella. Seguidamente le fue cedida
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusa al ciudadano LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9,313.702 soltero, comerciante, y residenciado en El Turagual avenida principal Nª 07 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en agravio de MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° 18.378.435, señala los elementos de convicción y ofrece al juicio oral y público los elementos probatorios señalando los hechos señalando los hechos que el 06 de Marzo del 2.005 siendo las 05 de la tarde la ciudadana MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ;se encontraba con su esposo MORALES PAREDES MERVIS JOSE y sus dos hijos Morales Monsalve JOHANBERSON YORBALIS y MORALE MONSALVE JOANDERSON JOSUE en la casa de habitación de su progenitora Maria Eulalia Monsalve en El Turagual, casa Nª 07, vía a Motatán Estado Trujillo cuando se presenta el acusado LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ en estado de embriaguez, la insulta, toma una silla de metal sobre su humanidad tumbándola a al psio lesionándola por varias partes del cuerpo, ocasionándole contusión cervical, región anterior del hemitorax izquierdo. Contusión en región posterior del tórax, contusión con equimosis y excoriaciones. Excoriación línea a nIvel brazo izquierdo y brazo derecho. Contusión con equímosis en la pierna izquierda lo que ameritó privación de sus ocupaciones y asistencia médica y ofrece al juicio oral y público los elementos probatorios a que se contrae el escrito acusatorio declaración de los expertos JOSE A. LUJANO VALERA, OSCAR E. NAVA RULLO; testimoniales de YEREMIS CONTRERAS y WILLLIAMS MILLAN , testimonio de la víctima MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ; MORALES PAREDES MERVIS JOSE; MORALES MONSALVE JOHANBERSON YORBALIS y MORALE MONSALVE JOANDERSON JOSUE, de documentales informe médico legal practicado a la víctima que califican las lesiones:, Solicita la representación Fiscal sea admitida la acusación, las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes, con la subsiguiente condena al acusado y sea dictado auto de apertura a juicio en contra del acusado.
.Ahora bien, por cuanto el acusado LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9,313.702 soltero, comerciante, y residenciado en El Turagual avenida principal Nª 07 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena y la defensa solicita la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite la acusación fiscal en su totalidad y pruebas ofrecidas , y dicta sentencia condenatoria al acusado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en agravio MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ; siendo la pena de 01 a 04 años de prisión, su término medio conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal es de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , sin embargo el acusado no registra antecedentes penales ni el fiscal lo señala , resulta procedente la aplicación del atenuante consagrada en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal, aplicando el límite inferior de la pena de un año y por aplicación del procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber habido violencia en las personas, se rebaja un tercio de la pena, la pena a cumplir es de OCHO MESES DE PRISION , mas las accesorias legales correspondiente conforme al artículo 16 del Código Penal que consisten la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y vigilancia de la autoridad por una quinta parte, terminada esta cumpliendo la pena en fecha aproximada el 25 de Diciembre del 2.007 y por cuanto el penado se encuentra en libertad se acuerda que permanezca en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte cualquier decisión al respecto, y así se decide
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de le Ley, Vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, en virtud a que el acusado voluntariamente y asistido por su defensor admitió los hechos a que se contrae la acusación fiscal y pidió la imposición de la pena conforme al procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes determinaciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en contra de el ciudadano LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9,313.702 soltero, comerciante, y residenciado en El Turagual avenida principal Nª 07 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en agravio de la ciudadana MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ .
SEGUNDO: Por cuanto el acusado de autos admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, la defensa solicitó la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano: LUCAS ANTONIO MONSALVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9,313.702 soltero, comerciante, y residenciado en El Turagual avenida principal Nª 07 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en agravio de la ciudadana MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en agravio de la ciudadana MARIA ALBERTINA MONSALVE GONZALEZ a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION y accesorias legales conforme al artículo 16 eiusdem y por aplicación del procedimiento consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos
y por cuanto el penado se encuentra en libertad se acuerda que permanezca en libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte cualquier decisión al respecto Penal ,se exonera del pago de costas al Estado Venezolano por cuanto mediante el procedimiento de admisión de los hechos, se evitó la celebración del juicio oral y público correspondiente.