REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 01
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000157
ASUNTO : TJ01-P-2002-000157
En fecha 26 de abril de 2007, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito, a cargo del Juez de Antonio Moreno Matheus, quien dada la reciente rotación de los Jueces de Primera Instancia acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, y en virtud de la reciente rotación de jueces de Primera Instancia entra al conocimiento de la presente causa. Acompañado del secretario de sala Rolando Briceño, a los fines de realizar audiencia relacionadas a la causa seguida a los imputados Pedro Luis Baptista Martínez, Edgar Alexander Delgado Palencia y Jesús Alejandro Materan. Acto seguido el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes: los imputados pedro Luis Baptista Martines y Edgar Alexander Delgado Palencia, la Defensa Pública Rigoberto González, y el Defensor Publico Jesús Pacheco, no se encuentra presente: la Fiscalia Cuarta participó que se encuentra realizando un curso, por tal motivo no asistió. Se le concede la palabra al Defensor Publico Rigoberto Gonzalez y expone: En esta oportunidad solicito en forma respestuosa al Juez que dado el hecho del cumplimiento de las presentaciones anteriores cada 15 días, que viene cumpliendo en este sentido pedro Luis Baptista Martines, por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, y que para acreditar el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta consigna en esta oportunidad ciertas constancias, con fundamento a lo impuesto solicita el cese de la medida de coerción personal y de cualquier otra, ya que la primera detención fue el 6 de noviembre de 2002, dado el hecho de habérsele impuesto tales medidas en fecha 19 de diciembre del año 2002, y fundamento del articulo 244 es con el que pido el cese de la medida, así mismo solicito que se verifique mediante el sistema iuris si pesa alguna medida u orden de aprehensión en contra de mi defendido pedro Luis baptista. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Jesús Pacheco y expone: por cuanto observo que en fecha 6 de noviembre de 2002, se decreto medida cautelar privativa de libertad, en contra de mi representado Edgar Alexander Delgado Palencia, y que posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2002, habiéndole sido sustituida la misma, siendo que a transcurrido mas del tiempo previsto por el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal, para que sea mantenida las medidas de coerción personal, y observando igualmente que mi representado a estado sujeto al proceso, evidencia de ello es su comparecencia respetuosamente solicito el cese de cualquier medida que pese cobre la libertad de mi representado , y de igual manera sea verificado si existe o no alguna orden de captura que allá sido librada en su contra en la presente causa.
El Tribunal vista el pedimento de la defensa revisadas exhaustivamente las actuaciones y el sistema iuris 2000 observa que ciertamente por auto de fecha 6-11-2002 ambos imputados fueron objetos de medida de coerción , así mismo el 18-12-2002, el tribunal sustituye medida de privación judicial por cautelar sustitutiva de esta, observa igualmente que no dieron fiel cumplimiento a las presentaciones, razón por la cual es el criterio de quien aquí juzga, es que no se debe ordenar el cese de la medida de coerción como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del cese de las medidas de coerción, acordando en su defecto la ampliación de las presentaciones, las cuales en lo sucesivo ha de ser a cada 3 meses, ante este Circuito Judicial Penal queda así revisada la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda agregar en autos lo consignado por la defensa constante de 9 folios, así mismo por cuanto de la revisión se evidencia que las victimas no han hecho acto de presencia a ninguno de los actos, se acuerda su citación a través de carteles, quedando el secretario encargado de su tramitación así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. El Juez en vista de la ausencia de la Fiscalia, acuerda diferir el presente acto para el día 4 de julio de 2007, a las 9:00 de la mañana, Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 01 El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Rolando Briceño
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 01
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000157
ASUNTO : TJ01-P-2002-000157
En fecha 26 de abril de 2007, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito, a cargo del Juez de Antonio Moreno Matheus, quien dada la reciente rotación de los Jueces de Primera Instancia acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, y en virtud de la reciente rotación de jueces de Primera Instancia entra al conocimiento de la presente causa. Acompañado del secretario de sala Rolando Briceño, a los fines de realizar audiencia relacionadas a la causa seguida a los imputados Pedro Luis Baptista Martínez, Edgar Alexander Delgado Palencia y Jesús Alejandro Materan. Acto seguido el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes: los imputados pedro Luis Baptista Martines y Edgar Alexander Delgado Palencia, la Defensa Pública Rigoberto González, y el Defensor Publico Jesús Pacheco, no se encuentra presente: la Fiscalia Cuarta participó que se encuentra realizando un curso, por tal motivo no asistió. Se le concede la palabra al Defensor Publico Rigoberto Gonzalez y expone: En esta oportunidad solicito en forma respestuosa al Juez que dado el hecho del cumplimiento de las presentaciones anteriores cada 15 días, que viene cumpliendo en este sentido pedro Luis Baptista Martines, por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, y que para acreditar el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta consigna en esta oportunidad ciertas constancias, con fundamento a lo impuesto solicita el cese de la medida de coerción personal y de cualquier otra, ya que la primera detención fue el 6 de noviembre de 2002, dado el hecho de habérsele impuesto tales medidas en fecha 19 de diciembre del año 2002, y fundamento del articulo 244 es con el que pido el cese de la medida, así mismo solicito que se verifique mediante el sistema iuris si pesa alguna medida u orden de aprehensión en contra de mi defendido pedro Luis baptista. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Jesús Pacheco y expone: por cuanto observo que en fecha 6 de noviembre de 2002, se decreto medida cautelar privativa de libertad, en contra de mi representado Edgar Alexander Delgado Palencia, y que posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2002, habiéndole sido sustituida la misma, siendo que a transcurrido mas del tiempo previsto por el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal, para que sea mantenida las medidas de coerción personal, y observando igualmente que mi representado a estado sujeto al proceso, evidencia de ello es su comparecencia respetuosamente solicito el cese de cualquier medida que pese cobre la libertad de mi representado , y de igual manera sea verificado si existe o no alguna orden de captura que allá sido librada en su contra en la presente causa.
El Tribunal vista el pedimento de la defensa revisadas exhaustivamente las actuaciones y el sistema iuris 2000 observa que ciertamente por auto de fecha 6-11-2002 ambos imputados fueron objetos de medida de coerción , así mismo el 18-12-2002, el tribunal sustituye medida de privación judicial por cautelar sustitutiva de esta, observa igualmente que no dieron fiel cumplimiento a las presentaciones, razón por la cual es el criterio de quien aquí juzga, es que no se debe ordenar el cese de la medida de coerción como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del cese de las medidas de coerción, acordando en su defecto la ampliación de las presentaciones, las cuales en lo sucesivo ha de ser a cada 3 meses, ante este Circuito Judicial Penal queda así revisada la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda agregar en autos lo consignado por la defensa constante de 9 folios, así mismo por cuanto de la revisión se evidencia que las victimas no han hecho acto de presencia a ninguno de los actos, se acuerda su citación a través de carteles, quedando el secretario encargado de su tramitación así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. El Juez en vista de la ausencia de la Fiscalia, acuerda diferir el presente acto para el día 4 de julio de 2007, a las 9:00 de la mañana, Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 01 El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Rolando Briceño
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 01
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000157
ASUNTO : TJ01-P-2002-000157
En fecha 26 de abril de 2007, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito, a cargo del Juez de Antonio Moreno Matheus, quien dada la reciente rotación de los Jueces de Primera Instancia acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, y en virtud de la reciente rotación de jueces de Primera Instancia entra al conocimiento de la presente causa. Acompañado del secretario de sala Rolando Briceño, a los fines de realizar audiencia relacionadas a la causa seguida a los imputados Pedro Luis Baptista Martínez, Edgar Alexander Delgado Palencia y Jesús Alejandro Materan. Acto seguido el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes: los imputados pedro Luis Baptista Martines y Edgar Alexander Delgado Palencia, la Defensa Pública Rigoberto González, y el Defensor Publico Jesús Pacheco, no se encuentra presente: la Fiscalia Cuarta participó que se encuentra realizando un curso, por tal motivo no asistió. Se le concede la palabra al Defensor Publico Rigoberto Gonzalez y expone: En esta oportunidad solicito en forma respestuosa al Juez que dado el hecho del cumplimiento de las presentaciones anteriores cada 15 días, que viene cumpliendo en este sentido pedro Luis Baptista Martines, por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, y que para acreditar el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta consigna en esta oportunidad ciertas constancias, con fundamento a lo impuesto solicita el cese de la medida de coerción personal y de cualquier otra, ya que la primera detención fue el 6 de noviembre de 2002, dado el hecho de habérsele impuesto tales medidas en fecha 19 de diciembre del año 2002, y fundamento del articulo 244 es con el que pido el cese de la medida, así mismo solicito que se verifique mediante el sistema iuris si pesa alguna medida u orden de aprehensión en contra de mi defendido pedro Luis baptista. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Jesús Pacheco y expone: por cuanto observo que en fecha 6 de noviembre de 2002, se decreto medida cautelar privativa de libertad, en contra de mi representado Edgar Alexander Delgado Palencia, y que posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2002, habiéndole sido sustituida la misma, siendo que a transcurrido mas del tiempo previsto por el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal, para que sea mantenida las medidas de coerción personal, y observando igualmente que mi representado a estado sujeto al proceso, evidencia de ello es su comparecencia respetuosamente solicito el cese de cualquier medida que pese cobre la libertad de mi representado , y de igual manera sea verificado si existe o no alguna orden de captura que allá sido librada en su contra en la presente causa.
El Tribunal vista el pedimento de la defensa revisadas exhaustivamente las actuaciones y el sistema iuris 2000 observa que ciertamente por auto de fecha 6-11-2002 ambos imputados fueron objetos de medida de coerción , así mismo el 18-12-2002, el tribunal sustituye medida de privación judicial por cautelar sustitutiva de esta, observa igualmente que no dieron fiel cumplimiento a las presentaciones, razón por la cual es el criterio de quien aquí juzga, es que no se debe ordenar el cese de la medida de coerción como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del cese de las medidas de coerción, acordando en su defecto la ampliación de las presentaciones, las cuales en lo sucesivo ha de ser a cada 3 meses, ante este Circuito Judicial Penal queda así revisada la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda agregar en autos lo consignado por la defensa constante de 9 folios, así mismo por cuanto de la revisión se evidencia que las victimas no han hecho acto de presencia a ninguno de los actos, se acuerda su citación a través de carteles, quedando el secretario encargado de su tramitación así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. El Juez en vista de la ausencia de la Fiscalia, acuerda diferir el presente acto para el día 4 de julio de 2007, a las 9:00 de la mañana, Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 01 El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Rolando Briceño
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 01
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000157
ASUNTO : TJ01-P-2002-000157
En fecha 26 de abril de 2007, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito, a cargo del Juez de Antonio Moreno Matheus, quien dada la reciente rotación de los Jueces de Primera Instancia acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito, y en virtud de la reciente rotación de jueces de Primera Instancia entra al conocimiento de la presente causa. Acompañado del secretario de sala Rolando Briceño, a los fines de realizar audiencia relacionadas a la causa seguida a los imputados Pedro Luis Baptista Martínez, Edgar Alexander Delgado Palencia y Jesús Alejandro Materan. Acto seguido el Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando este que se encuentran presentes: los imputados pedro Luis Baptista Martines y Edgar Alexander Delgado Palencia, la Defensa Pública Rigoberto González, y el Defensor Publico Jesús Pacheco, no se encuentra presente: la Fiscalia Cuarta participó que se encuentra realizando un curso, por tal motivo no asistió. Se le concede la palabra al Defensor Publico Rigoberto Gonzalez y expone: En esta oportunidad solicito en forma respestuosa al Juez que dado el hecho del cumplimiento de las presentaciones anteriores cada 15 días, que viene cumpliendo en este sentido pedro Luis Baptista Martines, por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, y que para acreditar el cumplimiento de la obligación que le fue impuesta consigna en esta oportunidad ciertas constancias, con fundamento a lo impuesto solicita el cese de la medida de coerción personal y de cualquier otra, ya que la primera detención fue el 6 de noviembre de 2002, dado el hecho de habérsele impuesto tales medidas en fecha 19 de diciembre del año 2002, y fundamento del articulo 244 es con el que pido el cese de la medida, así mismo solicito que se verifique mediante el sistema iuris si pesa alguna medida u orden de aprehensión en contra de mi defendido pedro Luis baptista. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Jesús Pacheco y expone: por cuanto observo que en fecha 6 de noviembre de 2002, se decreto medida cautelar privativa de libertad, en contra de mi representado Edgar Alexander Delgado Palencia, y que posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2002, habiéndole sido sustituida la misma, siendo que a transcurrido mas del tiempo previsto por el articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal, para que sea mantenida las medidas de coerción personal, y observando igualmente que mi representado a estado sujeto al proceso, evidencia de ello es su comparecencia respetuosamente solicito el cese de cualquier medida que pese cobre la libertad de mi representado , y de igual manera sea verificado si existe o no alguna orden de captura que allá sido librada en su contra en la presente causa.
El Tribunal vista el pedimento de la defensa revisadas exhaustivamente las actuaciones y el sistema iuris 2000 observa que ciertamente por auto de fecha 6-11-2002 ambos imputados fueron objetos de medida de coerción , así mismo el 18-12-2002, el tribunal sustituye medida de privación judicial por cautelar sustitutiva de esta, observa igualmente que no dieron fiel cumplimiento a las presentaciones, razón por la cual es el criterio de quien aquí juzga, es que no se debe ordenar el cese de la medida de coerción como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud del cese de las medidas de coerción, acordando en su defecto la ampliación de las presentaciones, las cuales en lo sucesivo ha de ser a cada 3 meses, ante este Circuito Judicial Penal queda así revisada la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda agregar en autos lo consignado por la defensa constante de 9 folios, así mismo por cuanto de la revisión se evidencia que las victimas no han hecho acto de presencia a ninguno de los actos, se acuerda su citación a través de carteles, quedando el secretario encargado de su tramitación así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. El Juez en vista de la ausencia de la Fiscalia, acuerda diferir el presente acto para el día 4 de julio de 2007, a las 9:00 de la mañana, Quedan los presentes notificados. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 01 El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus Abg. Rolando Briceño