REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo, en fecha 26 de Abril de 2007 , siendo la 2:30 pm, oportunidad fijada para la realización de la audiencia especial en la presente causa, se hizo presente en la sala 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el Juez de Control Nº 01 Antonio J. Moreno Matheus , quien dada la reciente rotación de los jueces de primera instancia , acordad por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, entra al conocimiento de la presente causa y se avoca a la misma., acompañado del secretario de sala Abogado Rolando Briceño, quien verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Publico, quien pidió el derecho de palabra y expuso: Ratifico el contenido del escrito que cursa en los folios 54 al 56, por cuanto considera esta representación fiscal, que se desprende del informe medico forense que no existen lesiones internas que calificar, y en lo que se refiere al examen ginecológico no existen lesiones, así como tampoco lesiones ano rectales, de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico procesal Penal.
Ahora Bien, del análisis de las actuaciones se evidencia que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, acude ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público señalando mediante escrito cursante a los folios del 01 al 02 que la niña de 09 años de edad, posiblemente había sido abusada sexualmente tanto por el padre como por los hermanos de la niña, lo que motiva la investigación al respecto.
De las diligencias realizadas se evidencia que la niña en referencia responde al nombre de YESICA CAROLINA RONDON BARRIOS , recluida en el Centro de SERVICIO ESTATAL DE ATENCION AL MENOR SEAM, se ordenó realizar informe médico- legal a la niña en comento, el cual riela al folio 53 de las actuaciones de fecha 11-03-04 realizado por el medico forense William Aranguibel el cual refleja que al examen físico no presenta lesión alguna,; al examen ginecológico observa en aquel entonces Himen Anular sin lesiones en sus bordes libres, así mismo al examen ano rectal no presento lesión alguna, concluyendo que no hubo refloración, razón por la cual quien juzga es del criterio fiscal y en consecuencia resulta procedente declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa a personas sin identificar por delito contra las personas, buenas costumbres y buen orden de la familia en agravio de la niña de YESICA CAROLINA RONDON BARRIOS , recluida en el Centro de SERVICIO ESTATAL DE ATENCION AL MENOR SEAM que representó en las primeras investigaciones las ciudadanas Zoraida Segovia y Viagnney Delgado , ceduladas bajo los números 5.783.439 y 5.779.487, respectivamente trabajadores sociales del ambulatorio rural la Hoyada y Unidad Educativa Monseñor Arias Blanco respectivamente, conforme lo establece el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal., y así de deja establecido.
DISPOSITIVA
Por as razones expuestas, este Tribunal vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de la representación fiscal en ADMINISTRANDO JUSTICIA NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a persona desconocida por delito Contra las BUENAS Costumbres y el el buen orden de la familia en agravio de YESICA CAROLINA RONDON BARRIOS , recluida en el Centro de SERVICIO ESTATAL DE ATENCION AL MENOR SEAM que representó en las primeras investigaciones las ciudadanas Zoraida Segovia y Viagnney Delgado , ceduladas bajo los números 5.783.439 y 5.779.487, respectivamente trabajadores sociales del ambulatorio rural la Hoyada y Unidad Educativa Monseñor Arias Blanco respectivamente, conforme lo establece el articulo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes .
Regístrese la presente Resolución