REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001464
ASUNTO : TP01-P-2007-001464

ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por la MARÍA ELIZABETH AMATUCCI FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251numerales 1° y 2°, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos GUDIÑO BETANCOURT FRANKLIN RAMON, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de 24 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.835.243, residenciado en La Loma Isleta, Sector El Bambú Municipio Bocono Estado Trujillo, MORILLO JESUS MANUEL, venezolano, natural de Bocono residenciado en La Loma Isleta, Sector El Bambú Municipio Bocono Estado Trujillo,, de 38 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.257.572, RAMOS PEDRO RAMON, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.464.019, residenciado en La Loma Isleta, Sector El Bambú Municipio Bocono Estado Trujillo en agravio a quien en vida respondiera el nombre de JOSE GREGORIO GARCES ; este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en investigación que cursan ante ese Despacho, signada con el N° 21-F6-450-2006, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente Estado Trujillo que existe hecho punible Contra Las Personas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos arriba mencionado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible mencionado, en virtud de los elementos que cursan en dicha solicitud y los cuales son:
PRIMERO: Esta Representación Fiscal fundamenta la presente solicitud por cuanto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Boconó, según Denuncia común, de fecha 14-11-2006, siendo las 10:00 horas de la mañana se presento ante este Despacho (…) dijo ser y llamarse como queda escrito GARCEZ DE TORRES ALICIA DEL CARMEN de nacionalidad Venezolana, natural de las Mesitas 33 años de edad, estado civil casada, de profesión oficios del hogar, residenciad en la Loma Isleta, Sector el Bambú, casa sin numero Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.262.215, (…) con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expone: “…Bueno vengo a denunciar a los ciudadanos; Franklin Mejia, Jesús Morillo y Pedro Ramos, ya que el día viernes 10-11-06, en horas de la noche estas personas lesionaron a mi tío de nombre José Gregorio Garcés Rangel y un vecino de nombre Adeliz Morillo, me aviso que mi tío estaba tirado en toda la calle, yo fui hasta allá, y lo lleve hasta la casa y el estaba en regular estado de salud, hasta el día domingo12-11-06, que lo llevamos hasta el Hospital de Valera porque recayó y se encuentra Hospitalizado, (…) a la décima quinta pregunta contesto, Por que mi tío me dijo que eran Franklin Mejia, Jesús Morillo y Pedro Ramos, y que los iba a denunciar pero como lo llevamos a para Valera y lo dejaron Hospitalizado no pudo venir…”.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 14-11-06, realizada por la Sub-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente VALERA IVAN (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo las 10:20 horas de la mañana me traslade en compañía del funcionario Agente FABIO PEREZ conjuntamente con la ciudadana GARCEZ DE TORRES ALICIA DEL CARMEN (…) hacia la Loma Isleta, vía de esta ciudad (…) Una vez allí, la denunciante nos indico el sitio exacto (…) siendo este el sector Cuatro Esquinas de la Loma Isleta vía publica Bocono Estado Trujillo (…) luego procedimos a trasladarnos hacia a la residencia que se encuentra frente al sitio del hecho, a fin de verificar si los habitantes de la misma tienen conocimientos de los hechos, donde una vez allí, fuimos atendidos por un ciudadano (…) quien quedo identificado de la manera siguiente HECTOR JOSE GONZALEZ, Venezolano, Natural de Bocono, Soltero, de 35 años de edad, profesión u oficio Chofer de la línea por puesto “La Rápida” residenciado en sector Miticum, casa sin numero de esta ciudad titular de la cedula de identidad V- 13.117.531 (…) quien nos manifestó no tener conocimiento (…) posteriormente a la denunciante le solicitamos información a cerca del el ciudadano Adeliz Ramos, indicándonos la ubicación del mismo y nos informo que el ciudadano de nombre Pedro Ramos, también reside en la misma residencia por lo que nos trasladamos a la referida dirección donde, una vez allí fuimos atendidos por un ciudadano quien (…) quedo identificado de la manera siguiente: ADELIZ RAMOS RIBAS, Venezolano, Natural de Bocono, Soltero, de 38 años de edad, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Loma Isleta sector el Bambú, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-11-610-405 (…) luego le solicitamos información a cerca del ciudadano PEDRO RAMOS manifestándonos que el mismo es su hermano pero que no se encuentra para el momento, aportándonos los datos filiatorios del mismo, quien quedo identificado de la manera siguiente PEDRO MANUEL RAMOS, Venezolano, Natural de Trujillo, Soltero, de 23 años de edad, profesión u oficio Agricultor, residenciado en la mencionada dirección, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-16.464.019 (…) luego nos trasladamos hacia la residencia del ciudadano MANUEL MORILLO, ubicado en el mismo sector, donde una vez allí, fuimos atendidos por una ciudadana quien (…) quedo identificada de la manera siguiente: MEJIA TORO YUSMARY DEL CARMEN Venezolana, Natural de Bocono, Soltera, de 25 años de edad, profesión u oficio del hogar, residenciada en la referida dirección, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-17.048.529, teléfono 0414-7286176, manifestándonos que la misma es concubina del ciudadano antes mencionado (…) aportándonos los datos filiatorios del mismo: MORILLO JESÚS MANUEL Venezolano, Natural de Bocono, Soltero, de 38 años de edad, obrero, residenciado en el mismo sector, titular de la cedula de identidad V-10.257.572, (…) acto seguido nos trasladamos hacia la vivienda del ciudadano mencionado como FRANKLIN MEJIAS, una vez allí, nos apersonamos a la misma siendo atendidos por una ciudadana (…) quien quedo identificada de la siguiente manera: GONZALEZ MORILLO YORBENIS DEL VALLE, Venezolana, Natural de Bocono, Soltera, de 17 años de edad, profesión u oficio del hogar, residenciada en el mismo sector, titular de la cedula de identidad V-18.705.698 quien nos manifestó ser la concubina del referido ciudadano, indicándonos que el mismo no se encontraba para ese momento, y que el se llamaba GUDIÑO BETANCOURT FRANKLIN RAMON, y no como se había descrito en actas anteriores como FRANKLIN MEJIA, Venezolano, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 24 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.835.243 (…) luego nos trasladamos a esta sede (…) donde una vez allí procedí a realizar llamada telefónica a la división de información policial SIPOL- VALERA a fin de verificar los registros policiales o cualquier solicitud que pudiesen presentar los ciudadanos PEDRO MANUEL RAMOS cedula de identidad V-16.464.019, MORILLO JESÚS MANUEL cedula de identidad V-10.257.572, GUDIÑO BETANCOURT FRANKLIN RAMON cédula de Identidad Nº 14.835.243, el mismo, siendo atendida dicha llamada por la funcionaria BETTY MONTILLA, credencial 28.734 (…) quien luego de manifestarle el motivo de dicha comunicación, me informo que los dos primeros ciudadanos antes mencionados no presentan solicitud alguna por ante este sistema ni registros policiales…”.
TERCERO: Con el Acta de Criminalística, Nº 369, de fecha 14-11-06, realizada en el Sector Los tres cuartos de la Loma Isleta del Municipio Bocono, Estado Trujillo, por la Sub-Delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por los funcionarios: Agentes FABIO PEREZ, e YVAN VALERA (…) lugar en el cual se acordó practicar Inspección técnica (…) a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “…Trátese de un sitio de suceso abierto (vía publica) de temperatura ambiental fresca, iluminación natural abundante, donde se observa una carretera elaborada en asfalto, de doble sentido, con escaso paso vehicular y peatonal (…) se visualiza al margen derecho de la carretera una vivienda elaborada en bloques de cemento, frisada y pintada de color verde dicha vivienda posee sus puertas elaboradas en madera de color blanco, se observa al margen izquierdo de la carretera (…) una cerca elaborada con alambres de los denominados alambres púa y estantillos de madera de color marrón…”.
CUARTO: Con el Orden de Inicio de fecha 14 de noviembre del 2007, realizado por esta Representación del Ministerio Público.
QUINTO: Con la declaración del ciudadano: RIVAS RAMOS ADELIZ, quien expuso:”…Lo que paso fue que a eso de las 5:45 p.m me dirigía a mi lugar de trabajo, y vi al señor GREGORIO GARCES sentado en el suelo, lo llame para que se viniera conmigo pero se quedo allí, y luego fui a avisarle a su sobrina…”.
SEXTO: Con la declaración del ciudadano PARRA MEJIA JIMMY GERMAN quien expuso: “…Resulta que yo estaba en mi negocio cuando llego el señor JOSE GARCES que me trabaja en mi hacienda, y yo le iba a pagar pero el me dijo que iba a trabajar al siguiente día, y que le pagara después, y yo le dije que estaba bien, y se estuvo un rato bebiéndose una cerveza y después se va del negocio y al otro día por comentarios de la gente me entere que habían golpeado a JOSE GARCES…”a la cuarta pregunta contesto: “ Se fue con Pedro, un muchacho de nombre Franklin Mejia y Jesús Morillo…“.
SEPTIMO: Con la declaración de la adolescente ALEJANDRA DEL CARMEN TORRES GARCES , quien expuso: “…Resulta que a mi tío JOSE GREGORIO GARCES entro a la casa el día viernes 10-11-06 como 07:00 de la noche dijo que iba a cobrar con Pedro a ciudadano de nombre Jimi la semana de trabajo que laboro y mi papá de nombre Francisco Torres Araujo me dijo que le avisara que no fuera a cobrar con Pedro porque el tiene problemas en el sector los tres cuartos de la Loma Isleta, entonces no me hicieron caso y se fueron, al día siguiente llego Adeliz a la casa y nos dijo que mi tío estaba en una cuneta arriba en los tres cuartos tirado todo golpeado…”.
OCTAVO: Trascripción de Novedad, de fecha 17 de noviembre del 2006, realizada por la Sub-Delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que se presento la ciudadana BASTIDAS GARCES CLAUDIA MARIA, titular de la cedula de identidad V-10.262.313, quien manifestó que su tío de nombre JOSE GREGORIO GARCES RANGEL, quien figura como victima en la investigación H-030.795 (…) se encontraba en el Hospital de la ciudad de Valera, falleció en dicho nosocomio el día de hoy en horas de la tarde”.
NOVENO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 17-11-06, realizada por la Sub-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente ERICK BRICEÑO (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En relación a la investigación H-030-795, por uno de los delitos contra las personas, siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde me traslade en compañía del funcionario agente FABIO PEREZ, (…) a fin de citar a los ciudadanos MORILLO JESÚS MANUEL, GUDIÑO BETANCOURT FRANKLIN RAMON, y PEDRO MANUEL RAMOS, una vez en residencia del ciudadano segundo mencionado, fuimos atendidos por la ciudadana GONZALEZ MORILLO YORBENIS DEL VALLE,(…) concubina del referido ciudadano, quien nos manifestó que dicho ciudadano no llegaba a su casa desde hace una semana, pero que al tener conocimiento de su paradero le podía hacer llegar cualquier información (…) me traslade hacia la residencia del ciudadano primero en mención, siendo atenidos por la ciudadana MEJIA TORO YUSMARI DEL CARMEN, (…) concubina del referido ciudadano, a quien a manifestarle el motivo de nuestra comparecencia, manifestándonos que dicho ciudadano salió de su residencia viernes 10-11-06, no había regresado (…) acto seguido nos trasladamos hasta la vivienda tercero mencionado siendo atendidos por el ciudadano ADELIZ RAMOS RIVAS (…) quien nos manifestó que le ciudadano requerido por la comisión no se encontraba presente en ese momento…”.
DECIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 19-11-06, realizada por la Sub-Delegación Estadal Bocono, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario Agente ERICK BRICEÑO (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…En relación a la investigación H-030-795, por uno de los delitos contra las personas, siendo las 02:20 horas de la tarde me traslade en compañía del funcionario CARLOS VALERO (…) a fin de citar a los ciudadanos MORILLO JESÚS MANUEL, GUDIÑO BETANCOURT FRANKLIN RAMON, y PEDRO MANUEL RAMOS, una vez en la vivienda del ciudadano primero mencionado, fuimos atendidos por la ciudadana MEJIA TORO YUSMARI DEL CARMEN, (…) concubina del referido ciudadano, a quien al manifestarle el motivo de nuestra comparecencia, nos informo que no sabia del paradero del referido ciudadano desde hace tres días y que si llegaba no tenia ningún impedimento en hacerle llegar cualquier información, (…) acto seguido nos trasladamos hasta la vivienda del ciudadano segundo mencionado, fuimos atendidos por la ciudadana GONZALEZ MORILLO YORBENIS DEL VALLE, (…) concubina del referido ciudadano, quien nos manifestó que dicho ciudadano no llegaba a su residencia desde el día viernes en horas de la mañana pero que si regresaba no tenia impedimento alguno en hacerla llegar cualquier información, (…) seguidamente nos trasladamos hasta la vivienda del ciudadano tercero mencionado siendo atendidos por el ciudadano ADELIZ RAMOS RIVAS (…) quien nos manifestó que le ciudadano requerido por la comisión no se encontraba presente para ese momento…”.
DECIMO PRIMERO: Trascripción de novedad, de fecha 17-11-06, Jefe del grupo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Valera (…) RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma por parte del agente ERICK BRICEÑO, (…) adscrito a la Sub- Delegación Bocono, quien informo que en la sede del Hospital Pedro Emilio Carrillo de esta ciudad, ingreso el ciudadano JOSE GREGORIO GARCES RANGEL, titular de la cedula de identidad numero V-9.030.755 quien falleciera posteriormente e el referido nosocomio luego de haber permanecido en la sala de terapia intensiva, y el mismo guarda relación con la investigación numero H-030-795, aperturada por ante esa Sub- Delegación por uno de los delitos Contra las Personas…”.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de investigación Policial de fecha 17-11-07, realizada por la Sub-Delegación Estadal Boconó, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y suscrita por el funcionario Detective T.S.U CAPIELO LUIS MIGUEL (…) deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “…se recibió llamada telefónica de parte del agente ERICK BRICEÑO, (…) quien informo que en la sede del Hospital Pedro Emilio Carrillo de esta ciudad ingreso el ciudadano JOSE GREGORIO GARCES RANGEL, titular de la cedula de identidad numero V-9.030.755 quien falleciera posteriormente e el referido nosocomio luego de haber permanecido en la sala de terapia intensiva (…) por tal motivo opte en trasladarme en compañía del Detective ALVAREZ FERNANDO (…) hacia la morgue del centro asistencial (…) con la finalidad de practicar reconocimiento de cadáver (…) fuimos recibidos por el mozo de la morgue (…) permitió el acceso al interior de la misma, donde logramos avistar sobre una camilla (…) el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre JOSE GREGORIO GARCES RANGEL, Venezolano de 46 años de edad, natural de la población de Mendoza Municipio Valera Estado Trujillo, residenciado en la población de Boconó, casa sin número Estado Trujillo titular de la cedula de identidad numero V-9.030.755 de desprovisto de vestimenta, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como rasgos fisonómicos: Piel morena, de contextura regular, de 1.70 metros de estatura, cabello corto de color negro, frente grande en abanico, barba y bigote escaso, de igual manera se realizo una revisión corporal externa, donde se logra apreciar a nivel de región orbital izquierda un hematoma, no obstante se logro corroborar mediante el libro de ingresos de personas lesionadas llevado por ante ese recinto hospitalario (…) según diagnostico, medico de guardia del Doctor LUIS PIÑERUA REYES (…) el mismo falleció el día de hoy 17-11-06, en horas de la tarde, por presentar edema cerebral severo…”.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Criminalística, Nº 2351, de fecha 17-11-06, realizada por la Sub-Delegación de Valera, Estado Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, integrada por los funcionarios: Detective TSU. LUIS CAPIELO y Detective TSU. JOSE ALVAREZ, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: Sala de Anatomía Patológica, del Hospital Central Dr. Pedro Emilio Carrillo, de esta ciudad Valera Estado Trujillo, lugar donde se acordó reconocimiento de Cadáver (…) se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “…Se encuentra inerte sobre una camilla de metal, del tipo rodante el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, sin vestimenta: se visualizan las siguientes características fisonómicas: Piel de color morena, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, cabellos lisos, cortos y negros, cejas pobladas separadas, nariz perfilada grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes en abanico, mentón retraído, ojos pardos claros pequeños y al ser revisado minuciosamente, se le observan heridas si no las siguientes hematomas: Una (01) en la región orbital izquierda; así como también presenta tatuaje alusivo a una figura de color azul claro en brazo izquierdo…”.
DECIMO CUARTO: Con el Protocolo de Autopsia N° 9700-069-2006-2259, de fecha 21 de Noviembre de 2006, practicada al hoy occiso JOSE GREGORIO GARCES RANGEL, elaborado y suscrito por el Dr., BENIGNO A. VELÁSQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, División de Medicatura Forense, quien concluye lo siguiente: “…Se trata de Cadáver de sexo masculino de 44 años de edad Presenta. Hematoma azul violáceo a nivel bipalpebral izquierdo y en brazo izquierdo, hemorragia intracraneana sin fractura de cráneo, e infarto con hemorragia en el lóbulo frontal derecho. Hay edema cerebral – Lesión contusa excoriada con cicatrización reciente a nivel occipital izquierdo, DATA DE LA MUERTE: 4 horas, NO SE TOMO MUESTRA TOXICOLOGICA, NO SE TOMO MUESTRA HISTOLÓGICA, NO SE EXTRAJO PROYECTILES, CAUSAS DE LA MUERTE: Hemorragia intracraneana con Edema cerebral debido a traumatismo craneano OBSERVACIONES: Sin olor visceral Etílico.
DECIMO QUINTO: Medicatura Forense de Valera Nº 9700-069-2285 El suscrito Medico Forense de Valera (…) He practicado un reconocimiento Medico legal Físico al ciudadano JOSE GREGORIO GARCES RANGEL INDOCUMENTADO, de conformidad al artículo 244 del COPP, informo: Al Revisar Historia Clínica Nº 462222 del Neurológico. Contusión en región occipital y región fronto parietal derecha e izquierda. Hematoma Imtraparenquimatosa. Contusión hemorrágica. Edema cerebral. Hiperdensidad de cristernas, bordes puntos cerebelosa derecha, Hemorragia sub- aracnoidea. Ingreso a la Unidad de Cuidados Intensivos el día 12-11-06 donde permanece hospitalizado. Estrado general: Malas condiciones Generales lesiones de carácter: Grave. Tiempo de Curación: Sesenta (60) días. Privación de ocupaciones: Sesenta (60). Asistencia médica: Legal. Trastorno de Función: Impotencia Funcional Neurológica. Cicatrices: No se Precisa, debe volver a los Noventa (90) días…”.
Ciudadano Juez, por lo anteriormente expuesto, esta Representación Fiscal, promoviendo la acción de justicia que acredita el presente hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no esta prescrita y hay fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GUDIÑO BETANCOURT FRANKLIN RAMON, MORILLO JESUS MANUEL y RAMOS PEDRO RAMON, ha sido los autores del presente hecho punible, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO GARCES RANGEL, es por lo que solicito formalmente se Ordene LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (ORDEN DE CAPTURA) contra los ciudadanos GUDIÑO BETANCOURT FRANKLIN RAMON, MORILLO JESUS MANUEL y RAMOS PEDRO RAMON, anteriormente identificados, para mantenerlo sujeto al proceso, pues considera este Despacho que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 Ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera además esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público que existe PELIGRO DE FUGA conforme a lo establecido expresamente en los Numerales 1, 2, y 3, del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y los Numerales 1°, 2° del artículo 252 Ejusdem, teniendo en primer lugar poco arraigo en el país que demuestra el imputado, en segundo lugar a la Pena que podría llegarse a imponer en el presente caso la cual es elevada, en tercer término en consideración a la magnitud del daño causado a la víctima por el delito.
Así mismo, anexo actuaciones del Expediente N° H-030.795, las cuales guardan relación con la Investigación Nº 21-F6-450-2006, que cursa por ante esta Representación Fiscal.
DEL TRIBUNAL
Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en autos este Tribunal de Control N° 02, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparecen fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos GUDIÑO BETANCOURT FRANKLIN RAMON, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de 24 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.835.243, residenciado en La Loma Isleta, Sector El Bambú Municipio Bocono Estado Trujillo, MORILLO JESUS MANUEL, venezolano, natural de Bocono residenciado en La Loma Isleta, Sector El Bambú Municipio Bocono Estado Trujillo,, de 38 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.257.572, RAMOS PEDRO RAMON, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.464.019, residenciado en La Loma Isleta, Sector El Bambú Municipio Bocono Estado Trujillo son los autores o participes del hecho que se investiga y presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado dada la naturaleza grave del mismo, en consecuencia es procedente acordar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA solicitada.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251numerasles 1° y 2° del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos GUDIÑO BETANCOURT FRANKLIN RAMON, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de 24 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.835.243, residenciado en La Loma Isleta, Sector El Bambú Municipio Bocono Estado Trujillo, MORILLO JESUS MANUEL, venezolano, natural de Bocono residenciado en La Loma Isleta, Sector El Bambú Municipio Bocono Estado Trujillo,, de 38 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.257.572, RAMOS PEDRO RAMON, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.464.019, residenciado en La Loma Isleta, Sector El Bambú Municipio Bocono Estado Trujillo en agravio a quien en vida respondiera el nombre de JOSE GREGORIO GARCES se ordena LA APREHENSION. Se comisiona para la práctica de la presente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bocono del Estado Trujillo y una vez aprehendido ponerlo a la Orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente.
Trujillo Estado Trujillo al primer (01) día del mes de Abril de dos mil siete (2.007)

La Juez de Control N° 02 La Secretaria (G)

Abog. Adrinana Araujo Araujo Abog Yralba Valecillos