REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 1 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001495
ASUNTO : TP01-P-2007-001495


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo al 1er día del mes de Abril de 2007, siendo las 11:30 de la mañana, presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial, Abg. Adriana Araujo; acto seguido la secretaria de Guardia Abogada Yralba Valecillos, constató la presencia de las partes. PRESENTES: El Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Oscar Balza, el Investigado CARLOS ARTURO GRATEROL QUINTERO, el Defensor Público de Guardia Abog. Nelly León, la víctima Carmen Eugenia Ángel Bracamonte. Se le concede el derecho de palabra al investigado, CARLOS ARTURO GRATEROL QUINTERO, quien es venezolano, de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.255.844, divorciado, alfabeto, obrero, natural de Bocono, residenciado en el Sector Valle Verde I, segunda sabana N° 74-75, quien expuso: “Pido al tribunal la designación de un defensor público, es todo; Estando presente la Defensora Pública de Guardia Abogada Nelly León, quien expuso: Acepto la defensa del investigado en la presente causa. La Juez informó a las partes del motivo de la importancia y significación del acto. Seguidamente, el Fiscal tomó la palabra, narró los hechos ocurridos el día 31-03-07, a las 01:30 de la mañana, ocurridos en la calle Santa Eduviges vía carretera Nacional y solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia al estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar de las establecidas por considerar que es el autor del Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Ángel Bracamonte Carmen Eugenia, y se siga el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial. Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole del contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como CARLOS ARTURO GRATEROL QUINTERO, quien es venezolano, de 39 años de edad, nacido 02-07-1967, natural de Bocono, hijo de Mario Graterol y de Teotiste de Graterol, portador de la cédula de identidad N° 10.255.844, divorciado, alfabeto, Técnico en Electrónica, residenciado en el Sector Valle Verde I, segunda sabana casa 74-75 Bocono, quien expuso: “la muchacha esta diciendo que trate de entrar a juro tenemos 2 meses viviendo el día del problema llego al dueño de la casa porque esta pidiendo la casa el señor se fue y ella me dice que pase para que hablemos, pero mi ex tienen un par de morocho y me llamaron porque tenia mal rendimiento, ella se entero cerro la puerta y me agarro con un tubo, me mordió yo tratando de salir, en el primer informe dice que entre a las 07 de la noche y después a las 01 de la mañana cuando llego la policía ya estábamos acostados y ella sale y le dice mire lo que me hizo, yo le dije Carmen cálmese que usted no me va a provocar y ella decía yo lo que quiero es que me pegue para hundirlo, ella dice que si no es mió ella me mata, la he llevado al psicólogo 2 veces; me dice que como mi señora no me entrega la ropa ella tampoco me la entrega, ella se ha cortado debe tener marcas, el papá la ha amarrado para poder tranquilizarla, no es la primera vez; yo estoy con ella por el bebé porque me dice que si yo no estoy con ella mata al bebé, la otra vez lo dejo en el centro comercial en un porta bebé y después me dice que se lo entregué que porque yo le hacia eso, yo fui a PTJ, ella me ha denunciado en todas partes, es todo. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: “es la primera vez que tengo este problema”; “yo la denuncie por unos vidrios que se partieron en la casa de ella”; “la fiscal me dijo que la próxima vez llevaría a PTJ y llevarlo a Tribunales”; “esa es la dirección de mi mamá”; “yo vivo en la dirección donde ella habita”; “yo no la toque como les estoy diciendo”. A los fines de establecer la dirección pido se busque en el IURIS. La defensa pública pregunto a lo cual contestó: “ella se produjo la lesión como me golpeo a mi”; “Si fui lesionado en varias partes del cuerpo con la misma cabilla que ella se dio en la cabeza”; “en varias oportunidades ha pasado pero ella es la que me lesiona a mi”; “me lesionó en el brazo derecho me dio 2 veces, brazo izquierdo en la pierna me mordió”, es todo. Se le concede el derecho a la víctima Carmen Eugenia Ángel, cédula 16.806.746 y expuso: “el dice que estábamos viviendo junto pero no es así yo me tuve que ir de la casa gracias a él mi papa me espacho de la casa, yo comencé a trabajar y alquile una casa en Valle Verde II, el llegaba borracho y me agredía llegaba a la casa y como era insegura el llegaba y entraba una vez me dio con una plancha por la cabeza el ha tratado de violarme hasta delante de mi hijo, yo desocupe la casa porque era insegura sus puertas y húmeda y busque otra casa pero el hablo con el dueño de la casa para que me la alquilará porque el no hablaba con mujeres pero el me ayudo a buscar esa casa, el llegaba era borracho, el me agredía y yo callada para que no me volvieran a botar de esa casa porque gracias a él, es verdad que me corte pero es por tantas cosas que me han pasado y yo tuve la voluntad de ir a un psicólogo, el tiene los morados en los brazos porque yo le cerré la puerta y le di con una cabilla por la pierna”, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, quien alegó: “considera la defensa que se acuerde a mi representado examen psicológico en virtud de que por los hechos narrados por ambas partes se observa que hay problema familiar grave y ambas partes están afectadas; igualmente solicito se le practique examen médico forense de las lesiones que el manifestó tener las cuales fueron producidas por la supuesta víctima, que se tomen declaraciones de los padres de la ciudadana, señor Luís Ángel y Maria de Ángel en relación a la conducta que en repetidas oportunidades ha presentado su hija; solicito para mi representado se acuerde una medida cautelar la que ha bien tenga el Tribunal establecer: solicito copias simples de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, hace las siguientes consideraciones: “Consta en el acta policial de fecha 31 de Marzo de 2007 que siendo las 01:00 de la mañana el Cabo Primero Manuel Alberto Segovia Rondón recibe llamada telefónica de persona no identificada el cual les informa que en la calle Santa Eduviges vía a la carretera nacional se encontraba una ciudadana en una residencia pidiendo auxilio, trasladado la comisión a dicha residencia se encontraba una ciudadana cuando noto la presencia policial les abrió la puerta asustada y llorando, pudiendo observar que dicha ciudadana estaba sangrando por la cabeza y les indico donde se encontraba el ciudadano que la había agredido, aprehendiendo al ciudadano y trasladando a la víctima hasta el Centro Hospitalario; encuadrando dicha conducta en el Delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Ángel Bracamonte Carmen Eugenia, por lo cual este TRIBUNAL DE CONTROL N 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace las siguientes determinaciones: 1.- Decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS ARTURO GRATEROL QUINTERO, (identificado en actas) como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la ley especial. 2.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar de las establecidas en la Ley especial como lo es: “Prohibición de acercarse a la víctima Carmen Ángel” al ciudadano CARLOS ARTURO GRATEROL QUINTERO, al existir elementos de convicción que hacen presumir ser autor del delito imputado. 3.- Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 94 de la ley especial. 4.- Se acuerda la práctica de los exámenes psicológicos a ambas partes y la práctica del examen forense al imputado Carlos Arturo Graterol; en caso de incumplimiento de la medida dará lugar a la revocatoria de la misma de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se acuerda el envió de la causa a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. 6.- Se autoriza la expedición de copias y se exhorta a la solicitante a acudir al Alguacilazgo para su tramitación. 7.- Se le informa a las partes que la presente contiene el auto fundado de la decisión tomada, por lo tanto quedan las partes presentes notificadas de que el lapso para interponer apelación comienza a transcurrir al día siguiente contados a partir de la presente fecha. Concluyó siendo las 01:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 02,

Abg. Adriana Araujo.


El investigado

La Fiscal del Ministerio Público El defensor Público

La víctima

La Secretaria de Guardia

Abog, Yralba Valecillos B.