REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004748
ASUNTO : TP01-P-2006-004748
Vista la solicitud formulada por la abogada Luz María Mora Briceño, solicitando ampliación de la Medida Cautelar que pesa sobre su defendido JOSÉ ANTONIO SANCHEZ, este Tribunal para decidir observa:
Sostiene la solicitante para apuntalar su petición, que las presentaciones, obstaculizan la actividad laboral del imputado, por cuanto se desempeña en horario de 8 de la mañana a 6 de la tarde en una compañía de mantenimiento eléctrico.
Atendiendo a la naturaleza y fines de las Medidas de Coerción personal, consistente en el aseguramiento de la presencia del imputado durante el proceso, habida cuenta que éste ha cumplido debida y cabalmente con las presentaciones , y que además , las misma no deben menoscabar otros derechos del imputado, como en el caso bajo análisis, que obstaculiza su derecho al tabajo, lo más ajustado al derecho y a la justicia es decretar procedente la solicitud y ampliar el lapso de presentaciones a cada 2 meses por ante este Tribunal. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo penal en funciones de Control , del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, en armonía con el artículo 87 constitucional, Revisa la Medida Cautelar al ciudadano JOSÉ ANTONIO SANCHEZ y amplia el lapso de presentación a cada dos meses por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese en la ciudad de Trujillo, a los 30 días del mes de Abril del año 2007.
El Juez
La Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran Abg. Yessica Leal