REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000545
ASUNTO : TP01-P-2006-000545

RESOLUCIÓN

Celebrada la audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LUIS HEBERTO ESPINOZA, que devino en Suspensión Condicional del Proceso, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Efectivamente, el día 24 de abril del 2007, se llevó a efecto la referida audiencia, presentes el imputado Luís Heberto Espinoza, la defensora pública suplente María Claudia Antonello, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Ingrid Peña.
Abierto el acto , la Fiscal Séptima narró los hechos explanados en la Acusación , calificando el delito como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ofreció los medios de prueba, solicitó el enjuiciamiento del acusado, considerando que se debe mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Por su parte , la Defensa solicitó se invierta el orden y le sea tomada declaración a su representado y consignó Constancia de Trabajo del mismo.
El Tribunal, visto que de las actas procesales se evidencia que los hechos son constitutivos de delito y que existen elementos de convicción para determinar que el acusado es el autor de los mismos, por una parte, y por la otra, que la defensa no hizo oposición a la acusación, la admite en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba ofrecidos. Asimismo , se impuso al acusado sobre el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 , 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como también del Procedimiento especial sobre la Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, quien se identificó como Luís Heberto Espinoza, venezolano, de 49, años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 5.312.765, natural de Sabana de Mendoza, domiciliado en la Calle Ricaurte N° 19, casa amarilla al lado de Taller Hércules, Sabana de Mendoza Municipio Sucre, Estado Trujillo, y expuso: “ Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso”.

Ante la situación sobrevenida con ocasión de la admisión de los hechos por parte del acusado, en procura de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso; una vez oída la opinión de la representante fiscal, evidenciándose que el delito atribuido no excede en su límite máximo de tres años por lo que se ubica en la categoría de delitos menores a que se refiere el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, resulta procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Luís Heberto Espinoza, venezolano, de 49, años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 5.312.765, natural de Sabana de Mendoza, domiciliado en la Calle Ricaurte N° 19, casa amarilla al lado de Taller Hércules, Sabana de Mendoza Municipio Sucre, Estado Trujillo, Espinoza por un lapso de un año, imponiéndole la siguiente condición: Prestar Servicio Comunitario en un centro de alimentación, ubicado en la calle Bermúdez, vía al Hospital José Vasallo Cortes, Sabana de Mendoza , Estado Trujillo; cuatro horas al mes, debiendo consignar al Tribunal constancia de cumplimiento,.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Luís Heberto Espinoza por un lapso de un año a partir de la presente fecha, imponiéndole la siguiente condición: Prestar Servicio Comunitario en un centro de alimentación ubicada en la calle Bermúdez, vía al Hospital José Vasallo Cortes, Sabana de Mendoza , Estado Trujillo; cuatro horas al mes, debiendo consignar al Tribunal constancia de cumplimiento, Publíquese ,
Regístrese y notifíquese en la ciudad de Trujillo a los 30 días del mes de abril del año 2007.
El Juez de Control N° 02


Abg. José Daniel Perdomo Durán La Secretaria

Abg. Yessica Leal