REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 16 DE ABRIL DE 2007
196º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002954
ASUNTO : TP01-P-2006-002954


AUTO DE APERTURA A JUICIO


En la audiencia del doce (12) de abril de 2007, se celebró el acto de la audiencia preliminar del proceso penal seguido en contra del ciudadano VICENTE RAMÓN SANTIAGO RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 14459044, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 472 del Código Penal. En esa audiencia fueron admitidas la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, parte acusadora.

Siendo la oportunidad de dictar el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:

1.- Identificación del Acusado: VICENTE RAMÓN SANTIAGO RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Personal número 14459044, residenciado en el Sector La Y, casa sin número, diagonal al fondo de comercio Habitaciones Manantial, dos cuadras más arriba, La Puerta, Estado Trujillo, quien está asistido en la causa por el Defensor Público Penal Oscar Colmenares;

2.- Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y exposición sucinta de los motivos en que se funda: Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Acusado, son que el día veintidós (22) de setiembre de 2006, aproximadamente a las siete de la noche (7:00 p.m.), el Acusado fue sorprendido portando el arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, calibre .38 spl, modelo no visible, fabricado en Argentina, acabado superficial color gris, serial de orden 06431A, serial de puente móvil 532, sin tener el porte o autorización necesarios para portarla, siendo que, además, ella está reportada como hurtada, por ante la Sub-Delegación Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando estaba dentro del local comercial Restaurant y Cervecería El Guacamayo, sito en la Avenida 11, entre Calles 5 y 4, de Valera, Estado Trujillo.

Este hecho fue calificado por la Fiscalía del Ministerio Público, y el Tribunal compartió y respetó esa calificación, manteniéndola, como Porte Ilícito de Arma de Fuego, configurado por la simple posesión del arma por el reo, sin tener la documentación requerida para ello, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, configurado por la posesión del arma que esta reportada como hurtada, siendo las razones que motivan ello el que a juicio del Tribunal existe perfecto encuadre típico entre la conducta imputada y la descripción fáctica de los artículos 277 del Código Penal, que tipifica el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y el artículo 472 eiusdem, que tipifica el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito. Este encuadre se deriva de la observación del hecho de que, conforme se deduce de los elementos de convicción que le sirvieron a la Fiscalía del Ministerio Público para cimentar su acusación, el reo poseía el arma hurtada, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados por la Fiscalía del Ministerio Público en su acusación, y existen medios de prueba que hacen presumir su responsabilidad penal en el hecho;

3.- De las Pruebas Admitidas: Se deja constancia de que solamente la Fiscalía del Ministerio Público ofreció pruebas, las cuales fueron admitidas en su totalidad y consisten en: a) Testimonial del Experto ciudadano JOSÉ FÉLIX CÁCERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la experticia de reconocimiento del arma cuya posesión se imputa al Acusado; Testimonial del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo FILADELFO DE JESÚS LINARES BRICEÑO, quien supuestamente detuvo al Acusado; b) Las siguientes documentales, para ser incorporadas por su lectura en la audiencia de juicio oral y público, como complemento de las declaraciones del experto y del funcionario policial cuyos testimonios han sido ofrecidos como pruebas, según se asentó supra: Informe de la Experticia de Reconocimiento Técnico practicado sobre el arma incriminada por el experto José Félix Cáceres y Acta Policial del veintidós (22) de setiembre de 2006, suscrita por el funcionario Filadelfo de Jesús Linares Briceño; c) Exhibición del arma que supuestamente se le decomisó al reo.

El experto y el funcionario policial actuantes pueden ser citados por conducto de su superior jerárquico, así: El experto José Félix Cáceres, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la República Bolivariana de Venezuela, Región Trujillo, y el funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en la Comandancia de esas Fuerzas, en Trujillo, Estado Trujillo.

Las pruebas documentales deberán ser presentadas, para su incorporación por su lectura al debate oral, por la Fiscalía del Ministerio Público en la Audiencia de Juicio Oral y Público.

Se deja constancia de que en la presente causa LAS PARTES NO


HICIERON ESTIPULACIONES;

4.- Se ordena abrir el juicio oral y público del Acusado VICENTE RAMÓN SANTIAGO RAMÍREZ, supra identificado;

5.- Se ordena emplazar a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran por ante el Juez de Juicio;

6.- Se ordena al Secretario de este Tribunal librar copia certificada de este auto y, con ella como encabezamiento, formar cuaderno separado, que será remitido al Tribunal de Juicio; desglosar este expediente, sustrayendo de él las actas y documentos ofrecidos como prueba, dejando en su lugar sendas certificaciones, y devolver los originales a la Fiscalía Acusadora, para su producción en la audiencia juicio oral y público y remitir, para su archivo definitivo, el presente expediente, una vez realizadas las diligencias indicadas, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su resguardo, LUEGO DE CALIFICAR LA CAUSA, EN EL SISTEMA IURIS 2000, COMO TERMINADA EN ESTA ETAPA.

7.- Se deja constancia de que ante este Tribunal no se presentó ningún objeto incautado.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.