REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 18 DE ABRIL DE 2007
196º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001090
ASUNTO : TP01-P-2006-001090
El veintiséis (26) de marzo de 2007, se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al Acusado CÉSAR IVÁN SALAS PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 8723598, y en ella se estableció que por cuanto no constaba en los autos el Informe Conductual Final que diera constancia al Tribunal y a las partes del cumplimiento por el reo de las condiciones del régimen de prueba que se le impuso por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas Graves en contra de José Reinaldo Baptista, se tomaría la decisión correspondiente a la petición de sobreseimiento de la causa presentada por la Defensa y por la Fiscalía, una vez que cursara a los autos ese informe
El día tres (3) de abril de 2007, fue recibido por el Tribunal el referido informe, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 01, de Mérida, Estado Mérida, el día veintiocho (28) de marzo de 2007.
En ese informe se establece que: “(el reo)… se adaptó a las exigencias del Beneficio y cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal…”.-
Como se observa, según el Informe Conductual Final de la Delegatura de Prueba que vigiló el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto al ciudadano César Iván Salas Pérez, el mismo cumplió con las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al suspenderse condicionalmente el proceso que se sigue en su contra, por la comisión del delito indicado. Por otra parte, se verifica de la revisión de las actas procesales que la Suspensión del Proceso se decretó a favor del encartado el día veintisiete (27) de setiembre de 2006, con duración de SEIS (6) MESES, que para el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2007, han transcurrido totalmente, lo que se declara expresamente por lo que el Tribunal, siendo la oportunidad legal de decidir acerca del sobreseimiento de la causa, para hacerlo, observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que, pasado como sea el tiempo de duración del régimen, se convocará a una audiencia en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al reo al decretarse la medida y luego de verificado este cumplimiento, se decretará el sobreseimiento de la causa, correspondiéndole al Tribunal, para decretar el sobreseimiento de la causa si fuere procedente, revisar si el Acusado cumplió, efectivamente, con las condiciones impuestas, lo que se pasa a hacer de seguidas;
SEGUNDO: Consta en los autos que al decretarse la suspensión condicional del proceso, al Acusado se le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) No cambiar de lugar de residencia sin autorización del Tribunal; b) Continuar con sus estudios de bachillerato; c) presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que le sea requerido y; d) Mantenerse en un trabajo lícito, debiendo traer constancia de ello al Tribunal.
El cumplimiento de estas obligaciones consta en el Informe Conductual Final que se ha señalado antes, y en las constancias de estudio, trabajo y residencia que consignó en su oportunidad debida por ante el Tribunal, el reo, de donde se infiere que el reo cumplió con todas las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al decretarse la suspensión condicional del proceso que en su contra se siguió, así como que también ha transcurrido el tiempo de duración del régimen de prueba, por lo que se hace procedente sobreseer la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano CÉSAR IVÁN SALAS PÉREZ, ya identificado, por cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso, durante ese tiempo, que se otorgara en el presente proceso.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada, firmada, sellada y publicada en su forma escrita, el dieciocho (18) de abril de 2007, años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.
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