REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 26 DE ABRIL DE 2007
197º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004807
ASUNTO : TP01-P-2006-004807
Vista la solicitud del ciudadano Rigoberto Segundo González Báez, Defensor del señor GABRIEL JOSÉ URBINA AZUAJE, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 3278375, mediante la cual pide se decrete el cese de la medida cautelar impuesta a su representado, por exceder su tiempo de duración del mínimo de la posible pena imponible al delito atribuido, el Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que ninguna medida de cautela podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito cuya comisión se le imputa al reo.
También establece que en casos excepcionales el Fiscal del Ministerio Público podrá, de forma excepcional, pedir que el mantenimiento de la medida cautelar se prorrogue por un período que, en ningún caso podrá exceder del mínimo de la pena aplicable al delito imputado. Esta prórroga deberá pedirla el Fiscal ANTES de que venza el lapso de duración de la medida.
Así, pues, se tiene que el artículo citado prescribe 1) Que la duración de la medida cautelar NO PODRÁ exceder de la pena mínima asignada al delito de que se trata y; 2) Que antes del vencimiento de ese plazo, podrá el Fiscal del Ministerio Público pedir se acuerde una prórroga del lapso, la cual TAMPOCO PODRÁ EXCEDER de la pena
mínima con la que se castigaría eventualmente el delito imputado. Así se declara;
SEGUNDO: Consta en los autos que el día veintisiete (27) de diciembre de 2006, fue presentado por ante el Tribunal el ciudadano Gabriel José Urbina Azuaje, atribuyéndosele la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, en perjuicio del señor Rubén Darío Perdomo, y que en ese acto de presentación el Tribunal le impuso las siguientes medidas de cautela: a) Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, b) Presentación periódica por ante el Tribunal cada dos (2) meses y; c) Presentación por ante la Fiscalía del Ministerio Público y por ante el Tribunal cada vez que le sea requerido;
TERCERO: Por otra parte, atribuye el artículo 420 del Código Penal las penas que merecen los delitos de Lesiones Culposas en todas sus modalidades, observando el Tribunal que la más severa es la contemplada en su numeral segundo, de prisión por entre uno (1) y doce (12) meses (las otras penas contempladas son de arresto y de multa), de forma tal que se establece que la pena mínima mayor es la de UN (1) MES DE PRISIÓN, lo que obliga a que toda medida cautelar decretada por la atribución a una persona de la comisión de ese hecho punible, en cualquiera de sus hipótesis, debe tener como duración máxima tanto tiempo como UN (1) MES, conforme a lo previsto en el citado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Como se observa entonces, el lapso de duración de la medida cautelar impuesta al reo no podía exceder del veintisiete (27) de enero de 2007, en principio y, aún si el Fiscal del Ministerio Público hubiere solicitado la prórroga a la que tiene derecho (cosa que no hizo, como consta en los autos), el lapso de duración de la medida no ha debido exceder del veintisiete (27) de febrero de 2007, tiempo éste que al día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2007, ya ha sido ampliamente superado, por lo que la medida cautelar impuesta al encartado, debe cesar, lo que se declara expresamente.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL CIUDADANO GABRIEL JOSÉ URBINA AZUAJE, supra identificado, por vencimiento de su tiempo de duración.
Notifíquese de esta decisión a las partes, a los fines de que ejerzan contra ella los recursos que a bien tengan intentar.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.
|